REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000486
ASUNTO : LP01-P-2003-000486
Visto el escrito presentado por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, mediante el cual presenta los recaudos de los Fiadores de su representado RONALD GUILLEN DUGARTE, para optar a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consigna el abogado defensor, los recaudos de las ciudadanas VILMA MARIA DURAN y OLGA REGINA DURAN ALTUVE, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.718.947 y 8.041.911, respectivamente, copias de sus cédulas de identidad, constancia de trabajo de la primera de las mencionadas y Constancia de Buena Conducta y Residencia.
Ahora bien, verificado el contenido de la documentación presentada se aprecia que con respecto a la ciudadana VILMA MARIA DURAN, en cuanto a los ingresos que devenga (Bs. 321.235,20 mensuales), considera el Tribunal que son insuficientes para garantizar las obligaciones de la Fianza, además que tanto la constancia de trabajo como la de residencia y buena conducta expedidas por el Presidente de la Junta Parroquial de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, no son de fecha reciente, sino que fueron emitidas en el mes de Octubre de 2005.
Con relación a la ciudadana OLGA REGINA DURAN DUGARTE, se observa que igualmente la constancia de residencia y buena conducta son de vieja data, aunado a que no presenta constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente suscrito por la persona autorizada, a todo evento la primera autoridad civil no es el competente para acreditar la actividad a la que se dedican las personas y mucho menos demostrar sus ingresos mensuales. Por tanto se sugiere al presentante que procure subsanar los defectos señalados a los fines de consignar documentos que verdaderamente merezcan mayor credibilidad para el Tribunal, en cuanto a los requisitos que exige el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por la razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Juicio N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO ACEPTA como Fiadores del imputado RONALD RAFAEL GUILLEN DUGARTE, a los ciudadanos: VILMA MARIA DURAN y OLGA REGINA DURAN DUGARTE, y así se decide.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA