REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000813
ASUNTO : LP01-P-2004-000813

Vista la solicitud cursante a las actuaciones que conforman la presente causa, presentada en fecha 05-12-05 por parte de la Abogada CAROLINA CAMACHO, defensora pública del ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ, mediante la cual pide el examen y revisión de la Medida de Coerción Personal (Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad) que pesa sobre el prenombrado imputado, en el sentido de que se le amplié el régimen de presentaciones a treinta (30) días, en vista a que la audiencia oral y pública no se ha celebrado por circunstancias no imputables a su defendido, además de que éste ha cumplido con presentarse a todos los actos para los cuales ha sido llamado; este juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:

La presente causa se inicia por hechos suscitados presuntamente en fecha 19 de Diciembre de 2004, los cuales originaron la aprehensión en presunta situación de flagrancia de los ciudadanos JESUS MANUEL HERNANDES, LUIS ALBERTO MUÑOZ y JOSGLA TRINIDAD SUAREZ, siendo que los mismos fueron presentados en situación de flagrancia por ante el Tribunal de Control N° 4 de ésta entidad, el 21-12-04, acordando con respecto al primero de los mencionados una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en Fianza Personal la cual es materializada 26-12-05, estableciéndole como condición la presentación anta el Tribunal cada ocho (8) días.

En fecha 27 de Enero de 2005, la causa es recibida en éste Tribunal, siendo que hasta la fecha la audiencia oral y pública por diverso motivos no ha podido celebrarse, habiéndose fijado en fechas: 21-02-05, 13-.04-05, 13-05-05, 10-06-05, 21-07-05, 28-09-05, 17-11-05, y 01-12-05, respectivamente, observándose que el ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ, salvo la primera oportunidad, ha asistido a todos los actos convocados; verificándose igualmente que éste también ha cumplido con todas las presentaciones acordadas por el tribunal de Control.

En tal sentido y tomando en cuenta el derecho que tiene todo imputado de solicitar el examen y revisión de la medida de coerción personal en la forma y oportunidad que prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el coimputado JESUS MANUEL MARTINEZ ha demostrado a lo largo del proceso un comportamiento adecuado y responsable, lo cual hace presumir que cumple y cumplirá de manera cabal con los actos relacionados con el proceso, éste juzgador no observa ningún tipo de obstáculo para considerar procedente la solicitud de la defensa, en el sentido de prorrogar el lapo de presentaciones.

En consecuencia y por las razones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda CON LUGAR la solicitud formulada por la Abogada Carolina Camacho, y en consecuencia extiende el lapso de presentaciones al ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ, ut supra identificado en las actas, de ocho (8) a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA


En fecha ________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________.-