REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 16 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-006050
ASUNTO: LP01-P-2005-006050

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En esta misma fecha, este tribunal realizó Audiencia de ACUERDO REPARATORIO, entre Maria Isabel Contreras Simancas, imputada por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 4 del Código Penal, y la víctima Ana Teresa Dávila Sánchez, quien recibió la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00), de manera voluntaria y libre de coacción; por su parte, el representante fiscal no se opuso y la defensa solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa a favor de su defendida.

DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA
MARIA ISABEL CONTRERAS SIMANCAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18618435, nacida en fecha 17/10/82, soltera, de 23 años de edad, estudiante en el Liceo Andrés Eloy Blanco, hija de Contreras Simancas Sara Del Carmen, y Jacobo Franco Salas, domiciliada en Urbanización Carabobo Veredas 20, casa 6, cerca de la cancha deportiva, y al lado de la Prefectura, teléfono 8084420, Mérida Estado Mérida.

HECHO INVESTIGADO
El 12/05/2005, aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) los funcionarios policiales, Givanny Verdi, Julio Cesar Nava y Sucigued Varela encontrándose en labores de patrullaje, por la Avenida Andrés Bello a la altura del Centro Comercial Las Tapias, observaron a una ciudadana que seguía a un ciudadano, pidiéndole que le devolviera un dinero, caminando en dirección a abordar una unidad de transporte público, esta ciudadana identificada como ANA TERESA DAVILA SANCHEZ, solicitó a la comisión policial que le prestara ayuda, puesto que el ciudadano le había sustraído un dinero, de inmediato los funcionarios procedieron a interceptar al ciudadano identificado como José del Carmen Puentes Puentes, le practicaron inspección personal no encontrando ninguna evidencia de delito, acto seguido la agraviada pidió a los funcionarios que siguieran a la unidad de trasporte publico porque en la misma le habían sustraído la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 839.000,00), por ello los funcionarios procedieron a interceptar la unidad de transporte público identificada con el N° 119 perteneciente a la Línea Unión de Ejido, al abordarla los pasajeros señalaron a una ciudadana identificada como MARIA ISABEL CONTRERAS SIMANCA, como la autora del hurto, la funcionaria policial Susigued Varela, le invito a descender de la unidad y al practicarle inspección personal le observó bajo el brazo derecho, un periódico del Diario Frontera, dentro del cual se encontraban catorce (14) billetes de cincuenta mil, seis (06) de veinte mil, un (01) billete de diez mil, un (01) billete de cinco mil y cuatro (04) billetes de un mil, para un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 839.000,00), razón por la cual procedieron a la detención de la ciudadana Maria Isabel Contreras.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Con relación al Acuerdo Reparatorio establece el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito imputado es HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 4 del Código Penal, y que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, habiendo el Fiscal del Ministerio Publico, emitido su opinión favorable para la aprobación del mismo, este tribunal lo aprueba y así se decide.

En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal a favor del ciudadano ENDER PEÑA GUILLEN, Cúmplase.


DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide con el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana MARIA ISABEL CONTRERAS SIMANCA NDER PEÑA GUILLEN, por extinción de la acción penal conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA de la investigada y el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre los sobreseídos.
TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA