REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 19 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010554
ASUNTO: LP01-P-2005-010554
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
ACUSADO:
DEIVIS DE JESÚS GONZÁLEZ MOLINA, venezolano, soltero, mayor de edad, de 22 años, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.899.205, hijo de Galo de Jesús González y Elia Molina Montes, domiciliado en Santo Domingo Sector El Cementerio, casa N° 15, Mérida Estado Mérida.
El 14 de diciembre de 2005, este tribunal efectuó la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado contra el ciudadano DEIVIS DE JESÚS GONZÁLEZ MOLINA por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal; le impuso de las formalidades de ley y de la medida alternativa a la prosecución del proceso, específicamente de ADMISION DE LOS HECHOS, manifestando el acusado su voluntad de acogerse a esta medida, pasó el tribunal a imponer la pena correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:
CAPITULO II
LOS HECHOS
El 13-11-05, aproximadamente a las cuatro y quince de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje vehicular los funcionarios policiales RIGOBERTO UZCATEGUI, JOSE GUTIERREZ, FREITER DANNY y OSCAR ROJAS, por la carrera trasandina específicamente en la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, metros abajo del centro de acopio Mercal, cuando observaron a un ciudadano identificado como DEIVIS DE JESUS GONZALEZ MOLINA, cargando en su hombro izquierdo un bulto, quien al ver la comisión policial emprendió veloz carrera y al subir la acera tropezó y cayó, causándose lesiones, siendo trasladado por la comisión policial al hospital de Santo Domingo donde recibió atención medica, el lesionado dijo a los funcionarios policiales que estaba cargando bultos de papa que había sustraído de un camión, Color: Amarillo; Modelo: MAck, estacionado en Mercal; los funcionarios se trasladaron al sitio y verificaron que en efecto se encontraba un camión con los mecates sueltos y unos bultos en el piso ubicaron al propietario del camión de nombre Francisco Antonio Quintero, en compañía de un testigo fueron al sitio donde vieron tropezar al investigado y allí en el monte encontraron escondidos dos bultos más de papas.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
- El 15 de noviembre de 2005 la Fiscalía Segunda del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 04, al imputado DEIVIS DE JESÚS GONZÁLEZ MOLINA previa solicitud fiscal, el tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia, aplicar el procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad consistente en presentación cada treinta días.
CAPITULO III
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Se valoran de acuerdo al procedimiento POR ADMISION DE LOS HECHOS solicitado por el acusado DEIVIS DE JESÚS GONZÁLEZ MOLINA.
En consecuencia, este Tribunal da por demostrado que el trece de noviembre de este mismo año, aproximadamente a las cuatro y quince de la madrugada por la carretera trasandina específicamente en la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, en el centro de acopio Mercal, DEIVIS DE JESUS GONZALEZ MOLINA, sustrajo de un camión, Color: Amarillo; Modelo: MAck; propiedad de Francisco Antonio Quintero tres bultos de papa y los escondió en el monte, siendo detenido en flagrancia por funcionarios policiales.
Con los elemento de convicción que a continuación se explanan:
1.-) Acta de investigación policial de fecha 13-11-05, suscrita por los funcionarios policiales José Gutiérrez, Rigoberto Uzcategui, Danny Freiter y Oscar Rojas, quienes dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos cuando detienen al imputado.
2.-) Entrevista de la Victima, FRANCISCO ANTONIO QUINTERO de fecha 13-11-2005, quien narra los hechos antes señalados, particularmente que al revisar el camión de su propiedad que había dejado cargado, estacionado frente al deposito de Mercal, le había sido levantada la lona le aflojaron los mecates y le sustrajeron varios bultos de papa.
3.-) Entrevista de la testigo, MONZON UZCATEGUI CARLOS ENRIQUE de fecha 13-11-2005, quien narra los hechos antes señalados, particularmente que había visto al investigado cargando bultos de papa los cuales escondió en un matorral frente a su residencia.
7.-) Experticia de Avaluó Comercial de fecha 13-11-05, practicada a los tres bultos de papa, valorados en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000, 00).
Este Tribunal considera, que se encuentran demostradas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, correspondiéndose con la voluntad del acusado al ADMITIR LOS HECHOS.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8, del Código Penal, prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio, CUATRO AÑOS (Articulo 37 eiusdem). Por la admisión de los hechos prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el daño social causado no es grave y los tres bultos de papa fueron recuperados se rebaja la mitad de la pena.
En definitiva, la pena que deberá cumplir el acusado DEIVIS DE JESÚS GONZÁLEZ MOLINA, es de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano DEIVIS DE JESÚS GONZÁLEZ MOLINA, venezolano, soltero, mayor de edad, de 22 años, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.899.205, hijo de Galo de Jesús González y Elia Molina Montes, domiciliado en Santo Domingo Sector El Cementerio, casa N° 15, Mérida Estado Mérida a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal.
SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Ordena la entrega de tres bultos de papas descritos en la planilla de custodia N° 2051352, del 13-11-2005 (f. 09).
CUARTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABOG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. SOBEYDA MEJIAS.
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