REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 20 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010641
ASUNTO: LP01-P-2005-010641
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. SOBEYDA MEJIAS
ACUSADA:
ITALINA PEREIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.123.534, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 16-07-84, soltera, comerciante, hija de Maria Italina Márquez de Pereira, y Rogelio Pereira Rondón, domiciliada en las Tres Méridas, Parque Albarregas, casa No 3, Mérida, Estado.
El 19 de diciembre de 2005, este tribunal realizó el Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado a la acusada ITALINA PEREIRA MARQUEZ, al imponerle de las formalidades de ley y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó su deseo de Admitir Los Hechos, procediendo el tribunal a la imposición de la pena, conforme lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón, publica el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
CAPITULO II
LOS HECHOS
El 25 de Noviembre de 2005, aproximadamente las Siete y Treinta de la Noche, los Funcionarios de la Policía del Estado Mérida, Subinspector (PM) Ramón Isidro Mercado Ramírez, Cabo Segundo (PM) William Nava, y Distinguido (PM) Yadira Gámez encontrándose cumpliendo labores de patrullaje, por el Sector Bella Vista, Calle Principal, específicamente por los alrededores de la Licorería Acuario, diagonal a la misma, avistaron a una ciudadana de piel morena, estatura mediana, de aproximadamente 20 años de edad, en un puesto de alquiler de teléfonos celulares de la cual presuntamente es propietaria, ubicado por la calle 2 de Bella Vista, frente al video de nombre REY, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien al observar la presencia de la comisión policial, arrojó hacia el suelo un paquete que sacó de un koala que tenía adherido a su cuerpo, por lo que la funcionaria Yadira Gómez, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), previa solicitud de exhibición de objetos ó sustancias relacionadas con algún delito, encontrando en el Koala de color vino tinto, de material de poliéster, la cantidad de Setenta y Tres Mil Bolívares (Bs.73.000,oo), y Cinco Teléfonos celulares, posteriormente los funcionarios policiales recogieron lo que había tirado la ciudadana al suelo, que resultó ser Once (11) pequeños envoltorios de material plástico de color negro, amarrados a sus extremos, contentivos de un polvo de presunta droga, 6 envoltorios pequeños de material plástico de color azul, con las mismas características señaladas, y un envoltorio mas grande de material plástico transparente y papel de color blanco, contentivo de presunta droga, que de acuerdo a la experticia Química, realizada por la Experto Mabely Contreras, en fecha 26-11-05, resultó Cocaína Base (Bazoko) para un peso neto de Cincuenta Gramos con Quinientos Miligramos, y Tres Gramos con Ochocientos Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, para un peso neto total de Cincuenta y Cuatro Gramos con Trescientos Miligramos, siendo detenida y puesta a la orden del Ministerio Público.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 21 de octubre de 2005, la Fiscalia Décimo Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 6, a la imputada, ITALINA PEREIRA MARQUEZ, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión en situación de flagrancia; la Privación Preventiva de Libertad y aplicar el procedimiento abreviado.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran de acuerdo a los elementos de convicción que forman parte de la acusación fiscal, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS.
En consecuencia este tribunal da por demostrado que la acusada ITALINA PEREIRA MARQUEZ, el 25 de Noviembre de 2005, aproximadamente a las siete y treinta de la noche, en un puesto de alquiler de teléfonos celulares ubicado por la calle 2 de Bella Vista, frente al video de nombre REY, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, al observar la presencia de una comisión policial, arrojó hacia el suelo un paquete que sacó de un koala que tenía adherido a su cuerpo, por lo que la funcionaria Yadira Gómez, le realizó inspección personal, encontrando en el Koala de color vino tinto, de material de poliéster, la cantidad de Setenta y Tres Mil Bolívares (Bs.73.000,oo), y Cinco Teléfonos celulares, posteriormente los funcionarios policiales recogieron lo que había tirado la ciudadana al suelo, que resultó ser Once (11) pequeños envoltorios de material plástico de color negro, amarrados a sus extremos, contentivos de un polvo de presunta droga, 6 envoltorios pequeños de material plástico de color azul, con las mismas características señaladas, y un envoltorio mas grande de material plástico transparente y papel de color blanco, contentivo de presunta droga, que de acuerdo a la experticia Química, realizada por la Experto Mabely Contreras, en fecha 26-11-05, resultó Cocaína Base (Bazoko) para un peso neto de Cincuenta Gramos con Quinientos Miligramos, y Tres Gramos con Ochocientos Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, para un peso neto total de Cincuenta y Cuatro Gramos con Trescientos Miligramos, siendo detenida y puesta a la orden del Ministerio Público.
Elementos de convicción:
1.- Acta policial donde se deja constancia del procedimiento realizado, así como las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en el que se produjo la aprehensión de la ciudadana ITALINA PEREIRA MARQUEZ, (folio 12 y vuelto).
2.- Inspección Ocular signada con el No 5606 de fecha 26 de Noviembre del 2005 al folio (21) y su vuelto.
3.- experticia Química signada con el No 9700-067-LAB-968 y 969, de fecha 26 de Noviembre de 2005, al folio (26) y (27) practicada por la experto adscrita al CICPC Subdelegación Mérida Mabely Contreras, donde se determina que la sustancia encontrada en los envases al momento de la aprehensión de la citada ciudadana es Clorhidrato de Cocaína, para un peso neto de Tres Gramos con Ochocientos Miligramos, (03,800 grs.) y Cocaína Base (Bazoko), para un peso neto total de Cincuenta Gramos con Quinientos Miligramos, (50,500 grs.).
4.- Experticia Toxicológica In Vivo signada con el No 9700-067-LAB-970 de fecha 26 de Noviembre del 2.005, al folio (24) y (25), practicada por la ya citada experto, donde se evidencia que en la muestra de orina se determinó la presencia de Metabolitos de Alcaloide.
Quéda en consecuencia demostrada la responsabilidad de la acusada, correspondiéndose con su VOLUNTAD de ADMITIR LOS HECHOS.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este Tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el 31 Ordinal 2º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de prisión de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, SIETE AÑOS DE PRISION. Ahora bien, este Tribunal considera procedente por el procedimiento de admisión de los hechos establecida en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar la pena en un (02) años y por tratarse de una delincuente primaria es procedente la atenuante del articulo 74.4, por ello se rebaja un año y seis meses.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado ITALINA PEREIRA MARQUEZ es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y artículo. 61.4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con posible cumplimiento de condena para el 26/11/2008.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena a la ciudadana ITALINA PEREIRA MARQUEZ antes identificada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en los Artículos 16 del Código Penal vigente y artículo. 61.4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el 31 Ordinal 2º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Mantiene la medida privativa de libertad de la acusada ITALINA PEREIRA MARQUEZ, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Como pena accesoria (artículo. 61.4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) decreta el comiso o confiscación legal del dinero y de los equipos celulares descritos en las planillas de custodia N° 2051403 y 2051400 caso H. 123.559 (f. 17 y 19).
CUARTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a la partes
EL JUEZ PRESIDENTE N° 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:
ABG. SOBEYDA MEJIAS
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