REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 07 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-004637
ASUNTO: LP01-P-2005-004637

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 03 de noviembre de 2005, este tribunal realizó la audiencia oral, para verificar el cumplimento del acuerdo reparatorio a plazos fijado el 29 de junio de 2005, manifestando la víctima Rubén Darío Lobo haber recibido la totalidad del pago es decir SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) de manos del acusado Yorman Eduardo Lobo, de manera libre, voluntaria y sin coacción; por su parte, la representante fiscal no puso objeción y la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal. Por tal razón, se fundamenta la decisión con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDEZ, cédula de identidad N° 17.129.041, venezolano, 20 años de edad, nacido en fecha 25-01-1985, soltero, panadero en la Panadería La Pañota ubicada en Los Sauzales, natural de Mérida; hijo de los ciudadanos José Víctor Rivas Castillo y Haydee Josefina Guedez Sánchez, con domicilio en Los Llanitos de Tabay; calle La Quebradita N° 4-34; teléfono: 4165045 cerca de la Chivera Monsalve del Estado Mérida.

HECHOS INVESTIGADOS
El 22-04-05 aproximadamente a las 10:00 de la noche, en el Sector de la Urbanización Don Perucho del Arenal, vía Pública de la calle principal del Estado Mérida; Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de patrullaje vehicular Sector el Arenal, procedió a darle la voz de alto al investigado YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDEZ, quien conducía una moto perteneciente a la victima RUBEN DARIO LOBO MORENO; procediendo los Funcionarios a solicitarles al imputado, los documentos pertenecientes de la moto marca Yamaha, modelo BWS 100cc, año 2.000, color azul, sin placas, tipo paseo, los cuales no presentó. Seguidamente los Funcionarios procedieron a solicitar información a la Central de Comunicaciones de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, indicándosele que la referida moto fue hurtada en fecha 20-04-05, en la avenida 4 Bolívar frente al Concejo Legislativo de este Estado.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Referente a la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en ACUERDO REPARATORIO, el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que, desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito atribuido al acusado YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDEZ es Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el tribunal lo aprueba. Asi se decide
En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDEZ. Cúmplase.

DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDEZ, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: ORDENA el cese de las medidas de coerción personal, establecidas el 25 de abril de 2005, por el Tribunal de Control N° 06, y acuerda la libertad plena del ciudadano Yorman Eduardo Rivas Guedez.
TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.