REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N ° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000105
ASUNTO : LL01-P-2001-000105
EJECUTESE DE NUEVA PENA IMPUESTA POR LA CORTE DE APELACIONES. REFORMA DEL COMPUTO LUEGO DE RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA
Vista la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 05/12/2005 en la cual declaran CON LUGAR el RECURSO de REVISIÓN, interpuesto por el ciudadano JOSE DOLORES TRUJILLO, Titular de la cédula de identidad n° 5563780, mayor de edad, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, y en consecuencia imponen la pena a cumplir por el penado de autos de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE DOLORES TRUJILLO, fue detenido preventivamente en fecha 21/06/2001 hasta el día hoy, evidenciándose que hasta la presente fecha la penada a cumplido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, aunado a la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio realizada por este Tribunal en decisión de fecha 05/08/2003, la cual le redimió la pena CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, el penado ha cumplido un total de pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado penado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 29/06/2008.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, lo que conlleva a la INHABILITACIÓN POLITICA, por el tiempo que dure la condena, es decir, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el tiempo de una 1/5 parte de la pena impuesta, luego de terminar la condena.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: YA OPTA.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES YA OPTA
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá en fecha YA OPTA.
d.- CONFINAMIENTO: Que le corresponde al haber cumplido las 3/4 partes de la pena, que es igual SEIS (06) AÑOS, que cumplirá en fecha 29/06/2007.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública DRA. ILIA MARQUEZ.
SEXTO:. Por cuanto el penado ya opta a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, a fin de que realicen Informe Técnico, y solicitar Constancia de Buena Conducta al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, anexo la presente decisión y notificación al penado de autos. Librese oficio al Juez que vigila el cumplimiento de pena en el Estado Táchira, anexo la presente decisión y solicitese Antecedentes Penales con URGENCIA. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA,