REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000033
ASUNTO : LP01-P-2003-000033
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO. SENTENCIA IMPUESTA POR LA CORTE DE APELACIONES. REFORMA DEL COMPUTO
Vista la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 18 de Noviembre de dos mil cinco (2005) en la cual declaran CON LUGAR el RECURSO de REVISIÓN, interpuesto por la ciudadana LAURIMAR BAUTISTA, Titular de la cédula de identidad n° 19.503.396, mayor de edad, quién se encuentra bajo la medida de Destacamento de Trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y en consecuencia imponen la pena a cumplir por el penado de autos de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada LAURIMAR BAUTISTA, fue detenida preventivamente en fecha 16/01/2003 hasta el día hoy (por cuanto la misma cumple con la medida de destacamento de trabajo y no tiene faltas de cumplimiento de dicha medida), evidenciándose que hasta la presente fecha la penada a cumplido un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 16/01/2011.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, lo que conlleva a la INHABILITACIÓN POLITICA, por el tiempo que dure la condena, es decir, hasta la fecha 16/01/2011 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el tiempo de una 1/5 parte de la pena impuesta, luego de terminar la condena.
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: GOZA DEL DESTACAMENTO.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que cumplirá el 16/09/2005. YA OPTA
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá en fecha 16/05/2008.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública DR. JESUS BRICEÑO.
SEXTO:. Por cuanto la penada ya opta a la medida de REGIMEN ABIERTO, es por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a fin de que realicen Informe Técnico, y solicitar Constancia de Buena Conducta al centro Penitenciario. Librese oficio al CEPRA anexo la presente decisión y notificación a la penada de autos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA,