REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000413
ASUNTO : LP01-P-2003-000413

AUTO DE REDENCIÓN Y TRAMITE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir pronunciamiento acerca de la solicitud planteada por el penado de autos, en tal sentido quién aquí decide se AVOCA al conocimiento de la presente causa y observa:

PRIMERO: El penado JULIO ARTURO PEREZ DUGARTE, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 01/03/2005, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, al acogerse dicho ciudadano al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El presente proceso penal en contra del penado JULIO ARTURO PEREZ DUGARTE, se inicio con su aprehensión, practicada en fecha 26/05/2003, luego de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14-11-2.001.
TERCERO: Es necesario señalar, que con motivo a que el hecho punible por el cual resultó condenado el penado JULIO ARTURO PEREZ DUGARTE, fue perpetrado después de la reforma de fecha 14-11-2.001 efectuada al Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse el actual Código Orgánico Procesal Penal y no la Ley de Beneficios Sobre el Procesal Penal derogada, y en tal sentido el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente: “Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio Intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades (subrayado nuestro), hurto calificado, hurto agravado narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto en este último caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto”. Ahora bien, en decisión de fecha 08-4-2.005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo, por los Abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ, LUIS ISLANDA y JESSICA VOLWEIDER, en su carácter de defensores públicos y actuando en defensa de los derechos colectivos de los internos recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó medida cautelar innominada mediante la cual ordenó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, y en consecuencia los condenados por los delitos antes narrados ya no deben esperar cumplir la mitad de la pena impuesta.
CUARTO: En fecha 14/12/2005, se recibió oficio suscrito por la Dra. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro penitenciario de la Región Andina (CPRA), mediante el cual anexa al mismo original de la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio correspondiente al penado JULIO ARTURO PEREZ DUGARTE , constancia de trabajo suscrita por la Jefe del departamento Social y la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina en la que certifican que el penado ya identificado ha participado en actividades laborales desempeñándose como: ELABORAR DE BISUTERIA (COLLARES EN AZABACHE), desde el día 05/06/2003 hasta el 18/08/2005, en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 01:00 PM a 05:00 PM, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, así como constancia de BUENA CONDUCTA a nombre del penado de autos, lo cual se traduce en UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

QUINTO: En este orden de ideas, se evidencia que el penado JULIO ARTURO PEREZ DUGARTE ha cumplido desde el día 26/05/2003 al 18/10/2005 (fecha de detención y de otorgamiento del régimen abierto) un total de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Ahora bien desde el día 07/11/2005 (fecha en la cual volvió a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Leonor Piedad Rodríguez, al día de hoy 15-12-2005), tiene un total de pena cumplida de : UN (01) MESES Y OCHO (08) DIAS, aunado a la redención de pena solicitada de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, al ser sumados, arrojan un tiempo TOTAL de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, por tanto el penado JULIO ARTURO PEREZ DUGARTE, cumplirá la pena corporal impuesta en fecha 08/11/2006. Y ASI SE DECIDE.

SEXTO: Ahora bien, visto que el ciudadano JULIO ARTURO PEREZ DUGARTE, tiene cumplida más de la tercera parte (2/3) parte de la pena corporal impuesta, es por lo que este Tribunal ORDENA CON CARACTER DE URGENCIA, el TRAMITE de los requisitos necesarios a los fines de OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica n° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, a los fines de que practiquen informe técnico al penado, quién se encuentra residiendo en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez. Librese Oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina anexo copia certificada de la presente decisión, así como al Centro de Tratamiento Comunitario anexo la presente decisión, remítase la carpeta de los recaudos al CEPRA, déjese copia certificad de los mismos en la presente causa y anéxese la presente decisión.


DECISIÓN

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en , la pena impuesta al penado JULIO ARTURO PEREZ DUGARTE , el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida y Tramitar lo relativo a la LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta.

Librese oficio a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la Defensa Privada Abg. CIRO PEÑA. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA