REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005910
ASUNTO : LP01-P-2005-005910


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 15/11/2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.754.490, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 22/10/1981, con domicilio en la calle Camejo, casa 5-A, ejido, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) DE PRISION, por ser autoras responsables de el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la especial que rige la materia , en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los siguientes términos y hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO, resultó aprehendido el día 11/05/2005, permaneciendo detenido hasta el 27/05/2005, estando privado de su libertad por el tiempo de DIECISISTE (17) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir un remanente de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha en la cual terminará de cumplir la pena, en virtud de encontrarse en libertad.

SEGUNDO: Por otra parte el penado HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO, al haber sido condenado en sentencia derivada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a la pena de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN; (las cual no excede de los 3 años), pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que el hecho punible por el cual el penado resultó condenado fue cometido después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser reincidente.

Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el prenombrado penado por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la sentencia condenatoria que cursa en las actuaciones, igualmente, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), enviándole a la Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente ejecútese CON CARACTER DE URGENCIA. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta o constancia de trabajo ante éste Tribunal para poder tomar la correspondiente decisión. Notifíqueseles al respecto a fin de imponerlo del presente auto.

TERCERO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Particípese lo conducente, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y a la defensa del referido penado ABG. OSWALDO LLINAS.


QUINTO: Remítanse mediante oficio copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y al Consejo Nacional Electoral Regional, a los fines de que éste remita a su vez lo conducente a la Oficina Central de esa Institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Penal. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

SEXTO: Igualmente, el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:

1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

La Juez Suplente Especial de Ejecución Nro. 01

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.

La Secretaria