REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000768
ASUNTO : LP01-P-2003-000768



AUTO ACORDANDO REGIMEN ABIERTO

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista las solicitudes interpuestas por los ciudadanos 1.- TOMAS ENRIQUE GONZALEZ MIJARES, quien es venezolano, nacido en Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 24 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.811.296, residenciado en Sector Mopia, sector J, vereda 08, casa n° 10, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, y 2.- BARRIOS CORDERO ELEXANDER MIGUEL, venezolano, soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad n° 14.326.024, de 24 años de edad, residenciado: En el Sector Mopia III, Sector 4, Calle 11, Casa 23, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que los ciudadanos BARRIO CORDERO ALEXANDER MIGUEL Y GONZALEZ MIJARES TOMAS, fueron condenados mediante sentencia definitivamente firme, en fecha 19-03-2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal ya derogado, pena que fue debidamente ejecutada, por este Tribunal, en fecha 19/07/2005, donde se estableció que los mismos cumplen efectivamente su condena el 14/10/2009 a las 12:00 horas de la medianoche.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que los penados de autos pueden optar a la medida de REGIMEN ABIERTO, en virtud de haber cumplido cabalmente la tercera parte (1/3) de la pena, exigida para el otorgamiento de dicha medida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se recibieron en fecha 11/11/2005, de la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia de la Región Capital, las resultas de los informes Técnicos números que corren insertos a la presente causa bajo los folios 536 al 543, practicados a los penados de autos, por las delegados de prueba adscrita a la citada Coordinación, ciudadanas MARIA SOTO GONZALEZ Y GLAMYS VALETA, donde entre otras cosas destacan, que:
1.- CON RELACIÓN AL PENADO GONZALEZ MIJARES THOMAS
“….. PRONOSTICO:
…Tomando en cuanta elementos tales como: Capacidad reflexiva, disposición al cambio y alta tolerancia a la frustración el equipo evaluador emite PRONOSTICO FAVORABLE..”

2.- CON RELACIÓN AL PENADO BARRIO CORDERO ALEXANDER MIGUEL
“….. PRONOSTICO:
…Tomando en cuanta elementos necesarios para la reinserción social tales como: Alta tolerancia a la frustración, Capacidad reflexiva, disposición al cambio conductual, exhibidos por el ciudadano Barrios Alexander, el equipo evaluador emite PRONOSTICO FAVORABLE...”



Asimismo, cursa a los folios 504 y 569, constancias de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, correspondiente a los penados GONZALEZ THOMAS Y BARRIOS ALEXANDER, respectivamente, aunado a ello, consta a los folios 573 y 575, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, de fecha 14/11/2005, recibido en este Tribunal en fecha 02/12/2005, donde se informa que los citados ciudadanos no poseen antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 497 de tercera pieza oferta Laboral de AZENS CAR C.A, N° de R.I.F J31149825-7,con n° de NIT 03333380404, suscrita por el ciudadano EDUARDO CONTRERAS M, titular de la cédula de identidad n° 6.303.020, donde le ofrece empleo al penado, THOMAS ENRIQUE GONZALEZ MIJARES en actividad de AYUDANTE MECANICO, empresa ubicada en la Calle Real Sarria. Local 161, Postal 1010, sarria Caracas, teléfono 0212-3959582 y 0212-5762942 y 0414-3034567. Asimismo corre inserta a las actas procesales folio 498 ratificación de dicha Oferta de Trabajo por el ciudadano EDUARDO CONTRERAS, que dicha oferta de trabajo ratificada por ante la notaria de la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15/09/2005.

Cursa al folio 438 de segunda pieza oferta Laboral de la firma personal Inversiones CHEYOLI, inscrita por ante el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, n fecha 1/10/1999, bajo el n° 28, Tomo 11-B-PRO, ubicada en la Calle 16, Local 89 de la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Santa Tetera del Tuy, Estado Miranda, N° de R.I.F 06418502-7,con n° de NIT 0254226947, suscrita por el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n° 6.418.502, donde le ofrece empleo al penado, BARRIO CORDERO ALEXANDER en actividad de DESPACHADOR DE VIVERES.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, los informes técnicos realizados a los penados BARRIO CORDERO ALEXANDER MIGUEL Y GONZALEZ MIJARES TOMAS, practicado por los delegados de prueba, y buena conducta intramuros, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de los prenombrados ciudadanos, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presentan antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente han cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúnen los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizados al REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar ambos, en el Centro de Tratamiento Comunitario “ José Alfredo Rodríguez” de la Ciudad de Charallave Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
3- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso y salario actualizada.
4- Realizar estudios de capacitación, en el área de su preferencia.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida del Régimen Abierto.
11.- Presentarse una (01) al mes en la Sede del Tribunal de Ejecución que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy, visto el lugar de residencia de los penados.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de REGIMEN ABIERTO, a los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE GONZALEZ MIJARES, quien es venezolano, nacido en Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 24 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.811.296, residenciado en Sector Mopia, sector J, vereda 08, casa n° 10, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, y BARRIO CORDERO ELEXANDER MIGUEL, venezolano, soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad n° 14.326.024, de 24 años de edad, residenciado: En el Sector Mopia III, Sector 4, Calle 11, Casa 23, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Miranda, quedando obligados a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrense boletas de excarcelaciones (con la coletilla que deberán presentarse los ciudadanos penados a la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Miranda, extensión Los valles del Tuy que le corresponda por distribución la vigilancia de la pena a los fines de imponerse de las condiciones establecidas en la presente decisión) y remítase con oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, en virtud que los penados se encuentran detenidos allí, anexo copia certificada de la presente decisión y excarcelaciones, vía FAX CON URGENCIA. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional (Unidad Técnica) de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en el Estado Miranda, Valles del Tuy, a los fines que designen delegados de prueba que supervisen a los penados de autos, en la medida otorgada. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Correspondiente. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Ofíciese al juez de Ejecución del Estado Miranda. (oficio dirigido a la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a fin de distribuir la presente solicitud al Juez de Ejecución de esa Jurisdicción que corresponda conocer y vigilar el cumplimiento de la pena en dicha región, (Anexo Copia certificada de la presente decisión, sentencia y cómputo de pena para todos los oficios). SE ACUERDA OFICIAR AL JEFE DE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO A LOS FINES QUE GIRE LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS A FIN QUE SE HAGA EFECTIVA LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS. Notifíquese a las partes, fiscal 13° del Ministerio Público y Abg. Armando de la Rotta. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA