REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000017
ASUNTO : LK01-P-2001-000017
AUTO DECLARANDO CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA CORPORAL Y ACCESORIAS
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 29/11/2005, recibió Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, signado con el número LP01-R-2005-253, interpuesto por el penado de autos, vista la publicación en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 05/10/2005, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando REVISADA la sentencia inicialmente impuesta al ciudadano EMILIO DE JESUS VERGARA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad n° 11.710.454, ampliamente identificado en las actas que conforman la presente causa, e impuesta la pena a cumplir de CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva ley que rige la materia.
PRIMERO: El penado EMILIO DE JESUS VERGARA HERNANDEZ, resultó aprendido en fecha 11/11/2001, permaneciendo en dichas circunstancia hasta la fecha 12/11/205, fecha en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, libró boleta de excarcelación por cuanto el penado de autos cumplió la pena corporal de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de PRISIÓN, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y el Centro de Tratamiento Comunitario Leonor Piedad Rodríguez, ya que este tribunal en fecha 03/09/2004, le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el régimen Abierto.
SEGUNDO: Por otra parte, dicho ciudadano no sólo fue condenado al cumplimiento de la pena de CINCO (05) años de prisión, sino que igualmente es condenado al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal, las cuales son: 1.- Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Condena, la cual, ya cumplió, en virtud de la nueva y el tiempo efectivamente cumplido y 2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Condena, terminada ésta, vale decir, por el tiempo de CINCO (05) AÑOS.
TERCERO: Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto la quinta (1/5) parte de la condena impuesta (5 años), viene siendo el tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo evidente que el ciudadano EMILIO DE JESUS VERGARA HERNANDEZ, cumplió CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de PRISIÓN, considera quien aquí decide que el mismo cumplió en exceso de la pena corporal ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo de esta forma, la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.
CUARTO: Visto lo anterior y siendo cumplida satisfactoriamente la pena corporal y penas accesorias impuestas al penado de autos EMILIO DE JESUS VERGARA HERNANDEZ, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16 y 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS PENAS IMPUESTAS.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA al ciudadano EMILIO DE JESUS VERGARA, con motivo de cumplir satisfactoriamente la misma y en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16 y 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública DRA. MERY ROSALES DE YUPANQUI y al penado de autos, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina) a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Leonor Piedad Rodríguez, al Consejo nacional Electoral de la Ciudad de Mérida, a fin que cese la Inhabilitación Política. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Mérida, a fin de EXCLUIR DE REGISTRO DE PANTALLA, al ciudadano EMILIO DE JESUS VERGARA HERNANDEZ. Aeropuerto de la Ciudad de Mérida, del Vigía y Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en el Estado Vargas, a los fines de dejar sin efecto cualquier Prohibición de salida del país que registre el ciudadano arriba identificado, UNICAMENTE POR LA COMISIÓN DEL PRESENTE DELITO (dejar constancia). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial de Ejecución Nº 01
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria