REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000003
ASUNTO : LK01-P-2001-000003
PRESCRIPCION DE LA PENA.
PRIMERO: consta en autos a los folios 1059 al 1.068 que el penado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.612.832, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante sentencia definitivamente Firme de fecha 29 de agosto del año 2.003, a sufrir pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, en perjuicio del ciudadano FRANK CASTILLO.***********************************************************
Ahora bien, es de observar que la pena impuesta al penado de autos por la cual fue condenado se encuentra evidentemente prescrita ya que hasta el día de hoy (13-12-2005) ha transcurrido íntegramente el lapso de prescripción establecido en el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, el que establece: "las penas prescriben así:******
1.- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo ..."
"El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia...Se interrumpirá esta prescripción quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de a prescripción sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo..."
En fecha 10 de noviembre del año 2.003, el penado presentó escrito al Tribunal en el que solicitó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena (folio 1097 y 1098) y luego introduce escrito (folio 1109 ) en fecha 1 de diciembre del año 2.003, tal como consta de la nota de recibo del alguacilazgo, en el que presentó oferta de trabajo, lo que a criterio de esta Juzgadora debe tomarse como un hecho interruptivo de la prescripción, sin embargo a partir del día 01-12-03 hasta hoy inclusive, ha transcurrido el lapso de prescripción legal del mismo, esto es el total de la pena impuesta, mas la mitad. En vista de los fundamentos antes expuesto es procedente a juicio de este Tribunal declarar prescrita la pena corporal y extinguida las penas accesorias que fueren impuestas al penado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO ya identificado y así se declara.**************************
DECISIÓN
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA a favor del penado JOSE MANUEL SALINAS, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.612.832, por haber transcurrido íntegramente el tiempo de la pena que le fue impuesta, mas la mitad del mismo. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal Vigente Y ASI SE DECLARA.********************
Notifíquense a las partes. Notifíquese al representante del querellante, abogado OSCAR ARDILA. Remítase al Archivo Judicial ésta causa con oficio, una vez que hayan sido consignadas las boletas de notificación y transcurrido como fuere el lapso de apelación. Cúmplase.*************************************************
-*LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABOG. AUXILIADORA ARIAS DE C.
LA SECRETARIA,
ABG.___________________