REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2004-000054
ASUNTO : LP01-E-2004-000054
Consta en autos que el Ciudadano ADELIS RAMÓN TORRES BALZA, titular de la cédula de identidad número V-14.453.129, quedó condenado luego de la revisión de sentencia hecha por la corte de Apelaciones del Estado Vargas a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de prisión por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.****************
El penado fue detenido el día 15 de Enero del 2004 por lo que a la fecha lleva detenido UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES.**********************************************
Consta que el penado durante su reclusión ha laborado UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS (ver folio 114) que de acuerdo al artículo 3 de la Ley de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS más el tiempo efectivo de detención suma un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS(2) DÍAS por lo que el penado ha cumplido a la fecha la pena corporal, por lo que se declara extinguida la pena corporal por cumplimiento de la misma de conformidad con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole solo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, esto es por el tiempo de SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de acuerdo con el artículo 16 del Código Penal y 22 ejusdem.***************************
Hágasele saber al penado que debe acudir a este despacho a suscribir acta de compromiso en la que indique su dirección para oficiar luego a la Prefectura Civil. Líbrese boleta de excarcelación con nota en la que se le indique al penado que debe presentarse el día LUNES 19-12-05 a las 9:00 de la mañana ante este Tribunal y remítase con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. ***
Decisión que se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que la justicia debe ser expedita, sin formalismos inútiles y sin dilaciones indebidas y en el artículo 44 ejusdem el cual establece que el derecho a la libertad personal es inviolable, motivo por el cual estando la pena corporal cumplida considera este Tribunal que sería perjudicial al ejercicio de ese derecho del penado, remitir en este momento las actuaciones relacionadas con la redención de la pena a su tribunal natural, lo que alargaría mas su detención, máxime cuando ha excedido el tiempo de la pena a que quedó condenado una vez que fue revisada su sentencia por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas.*********************************************************
Así mismo se fundamenta esta decisión en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de esta decisión a su tribunal de origen. Se autoriza para la expedición y certificación de las copias a la secretaria del Tribunal. Notifíquense a las partes y hágasele saber al penado que debe acudir a este despacho a suscribir acta de compromiso. Remítase la carpeta contentiva de los recaudos con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.******
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LAR