REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2001-000001
ASUNTO : LK01-S-2001-000001
REDENCION DE LA PENA.
El ciudadano NESTOR ELPIDIO GAVIDIA, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.039.302, fue condenado luego de haber sido revisada la sentencia por la Corte de Apelaciones de Mérida a sufrir pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual se procede a realizar nuevo cómputo actualizado en la forma siguiente: ***************
Fue detenido el día 06-06-01 hasta hoy, esto es por el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS. En fecha 22-3-04, le fue redimida la pena en UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DIAS y SEIS (6) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ Y NUEVE (19) DIAS Y SEIS (6) HORAS de PRISION y así se declara, lapsos que le son computados de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida.*****************************************
Fue solicitada por la Dirección de la Cárcel de Mérida, nueva redención de la pena, teniendo acumulado un tiempo de trabajo igual a un (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de trabajo, anexándose cartas de buena conducta del penado suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Ana de Sánchez y por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, que equivalen de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de la Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio a: OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este por el cual se le redime la pena en el día de hoy y así se declara, por lo que ha cumplido hasta hoy un tiempo de pena igual a: SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIEZ Y OCHO (18) DIAS Y DIEZ Y OCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir con esta redención un tiempo igual a: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS, la que terminará el día 1 DE MAYO DEL AÑO 2.007**********************************************************************
Por lo antes expuesto se le redime la pena al ciudadano NESTOR ELPIDIO GAVIDIA ya identificado en OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS y así se decide EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquense a las partes. Expídase copia certificada y remítase con oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez y así se declara. Se autoriza para la expedición de las copias a la secretaria del Tribunal.****************************
Y por cuanto el penado puede optar a LIBERTAD CONDICIONAL se acuerda solicitar a la Dirección del Centro de de Tratamiento Comunitario INFORME CONDUCTUAL del penado a fin de resolver la LIBERTAD CONDICIONAL.*********
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NUMERO DOS
Abg. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ARLENIS LARA.