REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000087
ASUNTO : LL01-P-1999-000087
Por cuanto se observa que el penado ANTONIO RAMON CARMONA PEÑA, C.I N° 8.020.919, terminó el tiempo que le fue fijado por el Tribunal para cumplir con la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, este Tribunal de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, declara extinguida la Responsabilidad Criminal del mismo, y consecuencialmente la pena que le fue impuesta en la sentencia de fecha 07-05-99, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida. **
En consecuencia remítase la causa al archivo judicial una vez que estén consignadas las boletas de notificación, y dese por terminada en el Sistema IURIS 2000. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.***********************************
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENIS LARA.