REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000109
ASUNTO : LL01-P-1999-000109
Por cuanto el penado CARLOS EDUARDO MERCADO, cédula de identidad número 13.577.569, culminó satisfactoriamente el tiempo que le fue otorgado para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le había sido otorgado por este Tribunal, se da por extinguido dicho régimen de prueba, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de vigilancia a la autoridad por UN (1) AÑO, TRES (3) MESES DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, motivo por el cual el penado deberá de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal, hacer sus presentaciones ante la Prefectura Civil del lugar donde resida cada vez que entre o salga de su Jurisdicción, y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Notifíquese a las partes y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez
ABG. Auxiliadora Arias de c.
La Secretaria
ABG. Arlenis Lara.