REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000009
ASUNTO : LK01-P-2001-000009


Por cuanto este Tribunal recibió escrito N° 187, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa a este Tribunal sobre la existencia de un error material en el cómputo de pena efectuado en la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de fecha 21 de noviembre de 2005, y constatado dicho error por este Tribunal, se procede a enmendarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que:

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, se recibió escrito N° 302 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la penada MARISOL DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que la penada ya identificada realizó actividades como auxiliar de manualidades, desde el día 15-08-2003 al 28-10-2005, acumulando un tiempo de trabajo de dos (02) años, dos (2) meses y trece (13) días de presidio, lo cual se traduce en un (1) año, un (1) mes y siete (7) días, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que la penada MARISOL DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cinco (5) años, cinco (5) meses y catorce (14) días de presidio (sin redención), a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año, un (1) mes y siete (7) días arrojando como pena total cumplida, seis (6) seis (6) meses y veintiún (21) días de presidio, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años, cinco (5) meses y quince (15) días de presidio, observa éste Tribunal que la penada MARISOL DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ le falta por cumplir tres (3) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días presidio, que terminará de cumplir el 25 de octubre de 2009. Así se decide.

DECISIÓN: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) año, un (1) mes y siete (7) días, la pena impuesta a la penada MARISOL DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en EL Centro penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.