REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000077
ASUNTO : LL01-P-2001-000077
Visto el escrito presentado por el penado JUAN RAMON UZCATEGUI quien actualmente goza de la fórmula alternativa de régimen abierto, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” para compartir con sus familiares las festividades navideñas, este Tribunal para decidir observa:
1.- El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas por el Tribunal y además presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión.
2.- Es reconocido por nuestra legislación que son fines del sistema penitenciario la reinserción social de los penados, siendo el contacto con su núcleo familiar de suma importancia para lograr tales fines (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).
3.-. Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a penado JUAN RAMON UZCATEGUI, a compartir con sus familiares desde el día 23 del corriente mes año hasta el 01 de enero de 2006. Así mismo el penado estará ubicado en la Parte Alta de la Joya, detrás de la Escuela Bolivariana, calle La Pomarrosa, Casa Jambo del Estado Mérida.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Igualmente se acuerda oficiar a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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