REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000031
ASUNTO : LL01-P-2002-000031
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1.- Que a la penada LEYLA CAROLINA VALLEJO ALFONSO, en fecha 18-11-2005 la Corte de Apelaciones mediante Recurso de Revisión de Sentencia, le modifico la pena a cumplir, quedando en definitiva la misma en CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.
2.- En fecha 23-11-2005 este Tribunal actualizó cómputo de pena a favor de la penada LEYLA CAROLINA VALLEJO ALFONSO, evidenciándose que la referida penada había cumplido la pena corporal de SEIS (06) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, ordenando de inmediato su libertad.
3.- Por otra parte, dicha ciudadana no sólo fue condenada al cumplimiento de la pena de cinco (05) años y dos (2) meses de prisión, sino que igualmente es condenada al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal, las cuales son: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Condena, terminada ésta.
4.- Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto la quinta (1/5) parte de la condena impuesta (5 años y dos meses), viene siendo el tiempo de un (1) año y doce (12) días, siendo evidente que la ciudadana LEYLA CAROLINA VALLEJO ALFONSO cumplió SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN , considera quien aquí decide que la misma cumplió en exceso de la pena corporal, UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DIAS, cumpliendo de esta forma, la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.
5.- Visto lo anterior y siendo cumplida satisfactoriamente la pena corporal y penas accesorias impuestas a la penada de autos LEYLA CAROLINA VALLEJO ALFONSO lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar EXTINGUIDA la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16 y 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que la penada adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS PENAS IMPUESTAS.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA a la ciudadana LEYLA CAROLINA VALLEJO ALFONSO, con motivo de cumplir satisfactoriamente la misma y en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16 y 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada de autos. Remítase una copia certificada de la presente decisión al Consejo nacional Electoral de la Ciudad de Mérida, a fin que cese la Inhabilitación Política. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Mérida, a fin de EXCLUIR DE REGISTRO DE PANTALLA, a la ciudadana LEYLA CAROLINA VALLEJO ALFONSO.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO
En fecha_________, se libró oficio N°s ______________ y Boletas de Notificación N°s.___________________.
La Secretaria
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