REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002322

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diez (10) de noviembre de 2005 (folios 91 al 95) por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano David Alejandro Izarra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.699.988, domiciliado en Portachuelo, entrada principal, casa N° 056, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de presidio por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el Tribunal que el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización al penado de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 91 al 95) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. No se establece la fecha en que el penado cumplirá la pena, debido a que el mismo se encuentra en libertad.

Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa sobre el contenido de este auto, y cítese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal, el día miércoles once (11) de enero de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana, para imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo con todos los datos de identificación del empleador, para su posterior ratificación. Ofíciese lo conducente. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ___________________________, de citación N° _____________y se enviaron oficios N° ____________________________.

La Secretaria