REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003660

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha seis (6) de diciembre de 2005, inserta del folio 102 al 107, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Gregorio Rondón Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.664.893, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actas procesales, se evidencia que el penado fue detenido en fecha tres (3) de abril de 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2005, es decir, que el mismo ha estado detenido por un lapso de ocho (8) meses y once (11) días, el cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de un (1) año, once (11) meses y diecinueve (19) días de presidio, que terminará de cumplir el día 3 de diciembre de 2007.

El Tribunal observa que el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización al penado de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 102 al 107) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

La sentencia condenatoria ejecutada, también ordenó la entrega de los objetos materiales del robo a sus legítimos propietarios, ciudadanos Ramón Antonio Dávila Sosa y María Alejandra Ramírez Colmenares, de una chaqueta color amarillo (al primero de los nombrados) y de un zarcillo (a la segunda de las nombradas) objetos plenamente descritos en la experticia de avalúo comercial N° 9700-201-044, de fecha 03 de abril de 2005, suscrita por el Detective Carlos Andrés Pérez Barrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y la planilla de cadena de custodia N° 205402, causa penal N° G-927-887. Ofíciese lo conducente y notifíquese a los legítimos propietarios para que comparezcan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a retirar los objetos ya descritos.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Interdicción civil durante la condena. 2°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 3°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Notifíquese a las víctimas Ramón Antonio Dávila Sosa y María Alejandra Ramírez Colmenares, para que retiren por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los objetos arriba identificados. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ________________________________, y se enviaron oficios N° ____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria