REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003780
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Marcos Antonio Girón Lozano, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, el lugar indicado para que el penado cumpla la pena impuesta, y se procede a realizar conforme a los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el correspondiente cómputo de pena en el presente caso.
Ahora bien, por la pena impuesta, el penado puede gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tal efecto, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 65 al 73) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Por otra parte el penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.
Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego, con su cargador y balas, identificadas en la experticia N° 9700-067-DC-236, de fecha 06.04.2005, causa N° G-927.924 (planilla de cadena de custodia N° 205421). Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado del contenido de la presente decisión, informándole a éste último, del deber que tiene de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, ubicada en la Av. 4, Edificio Hermes, piso 3, Palacio de Justicia, Mérida, para la realización del examen psicosocial, el cual es un requisito esencial para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ofíciese a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.
Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.
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