REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000054
Por cuanto el penado Juan Carlos Alvarado, ha solicitado el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:
1) Que el penado Juan Carlos Alvarado, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo fue beneficiado por medio del recurso de revisión interpuesto por su persona, el cual fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenándolo a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, y ha cumplido hasta la presente fecha, más de un cuarto de la pena para optar al destacamento de trabajo.
2) Que al folio 224 de las actuaciones riela los antecedentes penales de Juan Carlos Alvarado, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente en otro proceso diferente al que nos ocupa, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.
3) Al folio 312 de las actuaciones obra constancia de buena conducta del penado Juan Carlos Alvarado, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.
4) Del folio 317 al 321 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado Juan Carlos Alvarado en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
5) Al folio 222 cursa oferta de trabajo presentada por el ciudadano Giordani Araque Soto, propietario de la Carpintería y Herrería Barba Roja, la cual fue ratificada al folio 315.
Considera este Tribunal que el penado Juan Carlos Alvarado reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al destacamento de trabajo. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, ha cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y posee oferta de trabajo ratificada, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de destacamento de trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”,
Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Juan Carlos Alvarado, quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.800.290, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Sector Puerto Rico, Frente a la Iglesia, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta “José María Olasso” de esta ciudad de Mérida, ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Mérida, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Giordani Araque Soto.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de prelibertad a nombre del penado e infórmese en la misma del deber que tiene de comparecer por ante este Tribunal el día lunes diecinueve (19) de diciembre del presente año, a los fines de ser impuesto de la presente decisión y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________, oficios N° ___________________ y boleta de prelibertad N° __________________.
La Secretaria
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