REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000604
Por cuanto el penado José Villafán Gutiérrez, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
1°. Del folio 159 al 168 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 12 de julio de 2005, contra el ciudadano José Villafán Gutiérrez, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
2°. Del folio 191 al 195 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3°. Al folio 205 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo suscrita por Pedro García García, Director del Departamento de Diseño de la Compañía Innoun C.A., mediante el cual ofrece actividad laboral al penado. Dicha oferta de trabajo fue ratificada por el precitado ciudadano el día 16 de diciembre del presente año (folio 211).
4°. Al folio 206 de las actuaciones, cursa constancia de buena conducta a favor del penado ya identificado, suscrita por la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado José Villafán Gutiérrez, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José Villafán Gutiérrez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.664.449, domiciliado en el Barrio Justo Briceño, casa N° 13, Ejido, Estado Mérida, hasta el 18 de septiembre de 2007.
El Tribunal le impone al penado José Villafán Gutiérrez, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.
Líbrese boleta de prelibertad al penado informando en la misma del deber que tiene de presentarse por ante este Tribunal para ser impuesto del contenido de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Asimismo, ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N° _________________________, boletas de notificación N°______________________ y boleta de prelibertad N° _________________.
La Secretaria