REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000139
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alex José Carrillo (folio 203), mediante la cual requiere un permiso especial para pernoctar los días navideños con su familia en la siguiente dirección; Ejido, Urbanización Bella Vista, casa N° 24, Estado Mérida, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 27 de julio de 2005, este Tribunal acordó otorgar el beneficio de destacamento de trabajo a favor del penado Alex José Carrillo, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años, cinco (5) meses, dos (2) días y dieciséis (16) días de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos en los artículos 457 y 415 del Código Penal, y se le impuso dentro de las condiciones inherentes a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena “ Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen”.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que el penado no le ha dado estricto cumplimiento a la obligación de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olasso”, a tal punto que cursan en las actuaciones varios reportes disciplinarios de retardo, de fecha 27 de octubre de 2005, 31 de octubre de 2005, 12 de noviembre de 2005 (folios 184 al 186 y 195 al 196). Además, cursa informe de la Delegada de Prueba, Lic. María Gari, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en la que se informa que el penado presentó un reposo médico presuntamente falso (folios 199 y 200).
Decisión: Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, negar el permiso navideño solicitado por el penado Alex José Carrillo ya que reiteradamente ha incurrido en faltas disciplinarias dentro del Centro de Pernocta “José María Olasso”, de manera que el referido penado deberá pernoctar diariamente en dicho Centro de Pernocta durante los días navideños. Por otra parte, se acuerda oficiar a la Delegada de Prueba Lic. María Gari, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines que remita el original del reposo médico presentado por el penado Alex José Carrillo, al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, para que éste informe sobre la falsedad o autenticidad del mismo, luego de lo cual se decidirá sobre el mantenimiento o no de la medida de destacamento de trabajo otorgada al penado. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olasso” sobre el contenido de la presente decisión, remitiéndole copias certificadas de la misma. Ofíciese a la Delegada de Prueba Lic. María Gari, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N° ____________________ y boletas de notificación N°___________________.
La Secretaria