REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000322
Por cuanto la penada Jacqueline Marcela Klein Ferrer, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que la penada reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
1°. Del folio 532 al 539 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 26 de septiembre de 2005, contra la ciudadana Jacqueline Marcela Klein Ferrer, quien fue condenada a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Graves, Lesiones Intencionales Genéricas y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículos 417, 415 y 282 del Código Penal.
2°. Del folio 593 al 597 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3°. Al folio 562 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por el ciudadano Ángel Alberto Rincón Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 14.917.685, en su condición de propietario de la Sociedad Mercantil Archipiélago C.A., ubicada en la Av. Andrés Bello, Residencias Altamira, Edificio B-3, Apto. 3-2, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual le ofrece actividad laboral a la ciudadana penada para desempeñarse como ayudante de cheff. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en fecha 25 de noviembre de 2005 (folio 577).
4°. Al folio 583 de las actuaciones, cursa constancia de certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se certifica que la penada no posee antecedentes previos a la condena dictada en la presente causa.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada Jacqueline Marcela Klein Ferrer, ya que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Jacqueline Marcela Klein Ferrer, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.068.948, residenciada en la Pedregosa Alta, Sector 2da. Capilla, casa N° 19, Mérida, Estado Mérida, hasta el día 02 de mayo de 2007, fecha en la cual termina la pena impuesta.
El Tribunal le impone a la penada Jacqueline Marcela Klein Ferrer, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado;
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de supervisar el cumplimiento de las presentes condiciones, y acatar las sugerencias que ésta pueda señalarle.
4) Mantener buena conducta.
5) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
6) No portar armas de ningún tipo.
7) Alejarse de personas de dudosa reputación.
8) Mantenerse activa laboralmente.
9) No tener contacto alguno con las víctimas y familiares de éstas.
10) Continuar con sus terapias y tratamientos médicos en el Hospital San Juan de Dios.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad a la penada la cual se encuentra recluida en el Retén Femenino de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida (Alcaidesa) e infórmese en la misma que la penada deberá presentarse por ante este Tribunal a los fines de firmar la correspondiente acta de compromiso. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe el delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas a la penada, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° ____________________, boletas de notificación N°____________________________ y boleta de libertad_____________.
La Secretaria