REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000118
ASUNTO : LP01-P-2002-000118

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23-11-2005, obrante a los folios 458 al 460, mediante el cual declara con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la defensora pública N° 11 Abg. Beatriz Araujo Azuaje, estableciendo como pena que en definitiva deberán cumplir los penados ANTONIO JOSÉ GIL y WILLIAM OSCAR RAMIREZ VALBUENA de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a actualizar el cómputo de pena correspondiente a los penados ANTONIO JOSÉ GIL y WILLIAM OSCAR RAMIREZ VALBUENA.

De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los penados fueron privados de libertad en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2002, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy (02-12-2005), es decir, que los penados han estado detenidos por tres (3) años, tres (3) meses y dos (2) días de prisión, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando un remanente de seis (6) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días de prisión, que terminarán de cumplir el día 01 de marzo del 2012.

Por otra parte, observa el Tribunal que los penados ANTONIO JOSÉ GIL y WILLIAM OSCAR RAMIREZ VALBUENA pueden optar a la formula alterna de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, en virtud de que han cumplido con más de una tercera parte de la pena impuesta; es por lo que se acuerda de oficio la tramitación del mismo.

DECISIÓN: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente a los penados ANTONIO JOSÉ GIL y WILLIAM OSCAR RAMIREZ VALBUENA y por cuanto OPTAN A LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, se acuerda de oficio la tramitación del mismo.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y a los penados indicándoles que deben presentar por ante éste Tribunal oferta de trabajo. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión e igualmente solicitándole la remisión de la Constancia de Buena Conducta del penado WILLIAM OSCAR RAMIREZ VALBUENA, líbrese oficio a la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de ésta Entidad, a los fines de la elaboración del referido informe psicosocial, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Así mismos se acuerda exhortar al Tribunal de Ejecución N° 2 del Estado Trujillo a los fines de que realice los tramites necesarios en relación al penado ANTONIO JOSÉ GIL, anexándole copia certificada de la presente resolución, toda vez que el mismo conoce de la vigilancia y control del referido penado. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG._____________________

Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.