REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000567
Visto el escrito presentado por el abogado Ángel Marcial García Hernández, en su condición de defensor del penado Wilmer Enrique Navarro Ojeda (folio 1226) mediante el cual solicita el otorgamiento del beneficio de confinamiento a favor de su defendido por tener tres cuartas partes de la pena cumplida, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

El beneficio de la conmutación de la pena en confinamiento se encuentra regulado en el Código Penal, específicamente en los artículos 52 y 56 del Código Penal, y se requiere que el penado haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, observar conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión y no ser reincidente o reo de homicidio en los términos establecidos en el artículo 56 del referido Código Penal.

En el caso sometido a análisis, el penado no puede optar al beneficio de confinamiento ya que es reincidente, puesto que fue sentenciado en fecha 15-01-2004, en la causa N° LP01-P-2003-567, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 198 al 205). Además, fue sentenciado en fecha 1 de julio de 2004, en la causa penal N° LK11-P-2002-63, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

El Tribunal observa que en fecha 10 de noviembre de 2005, este Tribunal negó la concesión del beneficio de confinamiento por las mismas razones establecidas en la presente decisión, es decir, por ser reincidente y no cumplir con el requisito establecido en el artículo 56 del Código Penal, que dispone: “En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación al reincidente…”. Por estas consideraciones, el Tribunal niega la concesión de la conmutación de la pena en confinamiento al penado ya identificado. Así se decide.

Decisión: Este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal y 56 del Código Penal, NIEGA la solicitud presentada por el abogado Ángel Marcial García Hernández a favor del penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA referente a la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, debido a que el penado es reincidente.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron las boletas de notificación N° _________________________y oficio N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria