REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000009
ASUNTO : LL01-P-2002-000009

Visto el escrito presentado por el penado ARIZA GIL SEGUNDO, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” para compartir con sus familiares las festividades navideñas, este Tribunal para decidir observa:

1.- El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas por el Tribunal y además presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión.

2.- Es reconocido por nuestra legislación que son fines del sistema penitenciario la reinserción social de los penados, siendo el contacto con su núcleo familiar de suma importancia para lograr tales fines (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).

3.- Si bien es cierto, tal decisión pudiera corresponder a la competencia del Juez Natural, ya que a éste tribunal sólo le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, de conformidad con el artículo 479, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, no es menos cierto que se requiere emitir un pronunciamiento con celeridad ante la proximidad de la fecha solicitada para el disfrute del permiso navideño, ya que en virtud de razones geográficas, es muy probable que la decisión del Juez natural, no sea recibida a tiempo. Por tanto se acuerda oficiar al Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, anexo copia certificada de la presente decisión.

4.-. Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a penado ARIZA GIL SEGUNDO, a compartir con sus familiares desde el día 23 del corriente mes año hasta el 01 de enero de 2006. Así mismo el penado estará ubicado en La Finca Los Malavares, Vía Pedraza, sector Matarrala de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Igualmente se acuerda oficiar a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y al Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, anexo copia certificada de la presente decisión.
Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria