REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000936
ASUNTO : LP01-P-2003-000936

Por cuanto en fecha 13-10-2005, la Abogado Yegnin Johrladys Torres Rosario, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según oficio N° CJ-05-550, para cubrir la falta temporal del Profesional del Derecho Abogado Gustavo Curiel Salazar con motivo del disfrute de sus vacaciones a partir del 08-11-2005 hasta el 12-12-2005, ambas fechas inclusive, es por lo que se AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y visto el escrito presentado por el penado ENDERSON WHIZ OCHOA MENDEZ, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Pernocta “José Maria Olaso” para compartir con sus familiares las festividades navideñas, este Tribunal para decidir observa:

1.- El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas por el Tribunal y además presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión tal como consta al folio 302.

2.- Es reconocido por nuestra legislación que son fines del sistema penitenciario la reinserción social de los penados, siendo el contacto con su núcleo familiar de suma importancia para lograr tales fines (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).

3.-. Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a penado OCHOA MENDEZ ENDERSON WHIZ, a compartir con sus familiares desde el día 23 del corriente mes año hasta el 03 de enero de 2006. Así mismo el penado estará ubicado en la Urbanización Raúl Leoni Propatria, edificio 11, Piso 16. Apto 16-01. Caracas.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente se acuerda oficiar a la Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria