REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000389
ASUNTO : LP01-P-2004-000389
Por cuanto en fecha 13-10-2005, la Abogado Yegnin Johrladys Torres Rosario, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según oficio N° CJ-05-550, para cubrir la falta temporal del Profesional del Derecho Abogado Gustavo Curiel Salazar con motivo del disfrute de sus vacaciones a partir del 08-11-2005 hasta el 12-12-2005, ambas fechas inclusive, es por lo que se AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y visto el escrito presentado por el penado JORGE ELIEZER HERRERA LOBO, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para compartir con sus familiares las festividades navideñas, este Tribunal para decidir observa:
1.- El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas por el Tribunal y además presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión tal como consta al folio 352.
2.- Es reconocido por nuestra legislación que son fines del sistema penitenciario la reinserción social de los penados, siendo el contacto con su núcleo familiar de suma importancia para lograr tales fines (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).
3.-. Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a penado JORGE ELIEZER HERRERA LOBO, a compartir con sus familiares desde el día 15 del corriente mes año hasta el 05 de enero de 2006. Así mismo el penado estará ubicado en la Urbanización Prados del Este (La Villa) calle 12, casa N° 4, Barinas Estado Barinas.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente se acuerda oficiar a la Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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