REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000094
ASUNTO : LJ01-S-2002-000094
Por cuanto en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2005, se recibió por ante este Juzgado de Ejecución oficio suscrito por el Prefecto Civil de la Parroquia San Juan del Estado Mérida, mediante el cual informa que la penada AIDA DUGARTE, cumplió con las presentaciones referentes al beneficio de confinamiento (folio 574), este Tribunal observa:
1.- Que la ciudadana AIDA DUGARTE fue sentenciada en fecha diez (22) de abril de 2003, por el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto, el artículo 16 del Código Penal, establece: “Son penas accesorias de la de prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”.
3.- Una vez revisadas y analizadas las actuaciones se determina que la prenombrada penada terminó de cumplir la pena impuesta en fecha 13 de septiembre de 2005, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resulta una quinta parte de la condena impuesta, el lapso de nueve (9) meses y dieciocho (18) días, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma en fecha 27 de septiembre de 2006.
DECISIÓN: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias de la penada AIDA DUGARTE y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia San Juan, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que la penada deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el 27 de Septiembre de 2006, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte de la citada ciudadana. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y a la ciudadana AIDA DUGARTE, anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________ y oficio N° ______________________.
La Secretaria
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