REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000747
ASUNTO : LP01-P-2003-000747


De la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa:

1.- El penado ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO, fue sentenciado 24 de marzo de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 98 al 104, expediente N° LP01-P-2003-747).

2.- Asimismo, el precitado penado fue sentenciado en fecha 10 de junio de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) meses de prisión por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 85 al 88, expediente N° LP01-P-2003-212).

3.- Por efecto de la concurrencia de dos sentencias condenatorias, se dictó en fecha 23 de abril de 2004, auto de acumulación de ambas penas quedando en definitiva la pena a cumplir en tres (3) años y seis (6) meses de prisión.

4.- En fecha 23-11-2005 se dicto decisión mediante el cual se acordó la culminación de la Supervisión Especial al cual estaba sujeto el penado ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO, en virtud de haber cumplido con la pena corporal impuesta.
5.- Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto, el artículo 16 del Código Penal, establece: “Son penas accesorias de la de prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”.

6.- Una vez revisadas y analizadas las actuaciones se determina que el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, resulta una quinta parte de la condena impuesta, el lapso de ocho (8) meses y dieciocho (18) días, siendo evidente que el ciudadano ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO, cumplió con TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN, considera quien aquí decide que el remanente de la pena cumplida, es decir tres (3) meses y dos (2) días debe ser tomada en cuenta al momento de imponer la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en tal sentido el lapso es de cinco (5) meses y dieciséis (16) días, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma en fecha 25 de Mayo de 2006.

DECISIÓN: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña, ubicada en Santa Elena, calle 6 y 8 del Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que la penada deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el 25 de Mayo de 2006, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte de la citada ciudadana. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y al ciudadano ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO, anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________ y oficio N° _______________.


La Secretaria