REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004167
ASUNTO : LP01-P-2005-004167

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 26-10-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (104) al (106) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ ALIRIO QUINTERO RAMIREZ, a cumplir la pena de: CUATRO (04) MESES Y CINCO DIAS DE PRISIÓN, por el delito de: LESIONES (CULPOSAS GRAVES), previstas en el ordinal 2do del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo417 ejusdem; al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, fue sancionado a pagar por vía de multa la cantidad de setecientos cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 747.500,oo), de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 120 y 122 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda mantener al acusado en el uso y disfrute de la medida cautelar de libertad. Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, en los términos siguientes:

En este sentido, por cuanto el penado puede optar –por la pena impuesta- al otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, a los fines de que realice el correspondiente informe psicosocial al penado, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 104 al 106) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Por otro lado, como el penado JOSÉ ALIRIO QUINTERO RAMIREZ, fue condenado por vía de multa al pago de la cantidad de setecientos cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 747.500, oo), por concepto de indemnización de los daños acaecidos al menor Eduardo Marcano Manzulli, éste Tribunal ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA LUNES 09 DE ENERO DE 2006 a los fines de hacer efectiva la misma; en consecuencia cítese a las partes. Así mismo se acuerda citar al penado, para el día martes 20-12-2005 a las 9:00 a.m, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

En fecha________, se libraron oficios Nros._________________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.



La Secretaria,