Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 15 de Diciembre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001425
Visto el escrito presentado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 5 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 5 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, lo cual se desprende de denuncia formulada por ante la Comisaría Policial N° 07, de fecha 13-02-2001, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUILLEN, la cual manifestó que el ciudadano ANSELMO PÉREZ, quien era su concubino llego a su residencia y la golpeo con puños y luego saco un cuchillo y la amenazó con matarla, también ha maltratado siempre a sus hijos y golpeo a la niña de nombre YOHANA PAOLA PÉREZ GUILLEN, y todo cuando ella no quiere tener relaciones con el sujeto y la insulta. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 13-02-2001, tomando como fecha el día que se interpuso la denuncia, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Cuatro (4) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ANSELMO PÉREZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° E-81.119.021, cuyos datos de residencia no constan en las actuaciones del presente expediente; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 5 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUILLEN; titular de la cédula de identidad N° 11.911.528, residenciada en el barrio La Playita, vía 53, parcelamiento El Milagro, El Vigía, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ______________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
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