CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000212
ASUNTO : LP11-P-2003-000212
Concluido el desarrollo de la presente audiencia y luego de oír a cada una de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: procede a decidir de conformidad con los artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO:
Por cuanto se observa que obra al folio 97 de la presente causa, cursa informe de Finalización de Régimen de Prueba, suscrito por la Delegado de Prueba I, Abg. Yajaira E. Uzcátegui de R., mediante el cual hace constar que la ciudadana ODALIS VILLALOBO MORALES ha culminado el lapso de régimen de prueba, correspondiente a un (01) año el cual fue impuesto por éste Tribunal en fecha dieciséis de abril de dos mil cuatro (2004), en la cual se le otorgó la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , donde se observa que la misma se mantiene estable en las áreas vitales, tanto laboral como familiar, en cuanto al área de Régimen de Prueba, cumplió con las entrevistas de seguimiento fijadas y las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba, finalizó bajo el nivel de supervisión mínima con progresividad satisfactoria, en general cumplió con los objetivos previstos en el programa de tratamiento no institucional.
SEGUNDO:
Por los razonamientos antes expuestos, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a la ciudadana ODALIS JOSEFINA VILLALOBO MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.206.260, de 23 años de edad, natural de Maracay, soltera, oficios del hogar, nacida en fecha 12-10-79, natural de El Vigía Estado Mérida, hija de Wilfrido Villalobo y Eligia Morales, domiciliada en el Caño Seco calle 14, casa N° 28, cerca de la Prefectura 12 de Octubre, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana YAMILET FIGUEREDO, y por ende la Extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos: 30, 49, 257, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 23, 45, 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y 415 del Código Penal.
TERCERO:
Se acuerda expedir las copias solicitada por la Defensa.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, en la ciudad de El Vigía a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG: JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
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