Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001342

Visto el escrito presentado por los abogados JAIRO CHACÓN RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende de acta policial, suscrita por el Inspector José Luis Jiménez, en el cual deja constancia que a través de información recibida por parte de un ciudadano, quien por temor a futuras represalias, no suministro sus datos filiatorios, indicando que en una vivienda ubicada en el sector de Nueva Bolivia, Estado Mérida, presuntamente se esta cometiendo uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se han observado varios sujetos quienes portando armas de fuego tipo fusil, custodian una vivienda, en la cual había un ciudadano mencionado como quien recientemente llegó a ese sector con grandes sumas de dinero, el acta de investigación policial.
En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida; quedando demostrado que las actas que integran el expediente surgen con ocasión de la supuesta e imaginada comisión de un hecho, y que considerado inicialmente como delictivo, resultó conforme como se evidencia del resultado final de la investigación, no ser más que un hecho imaginario y existente únicamente en la creencia fundada o no, de aquel o aquellos que lo denunciaron, es decir, que el hecho denunciado objeto de la presente averiguación nunca existió ni tuvo lugar en el mundo real, ni como un simple hecho ni mucho menos como un delito; por lo que ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MACIAS MARIÑO HENRY, titular de la cédula de identidad colombiana CC-9.530.537, colombiano, residenciado ene. Sector Los Tremenditos, casa s/n, vía Torondoy, Estado Mérida; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizado éste último en mención, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Ofíciese a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de excluir del sistema de información policial al ciudadano imputado en caso de que aparezca, así como dejar sin efecto toda orden de captura librada en su contra, en virtud de habérsele decretado a su favor el sobreseimiento en la presente causa. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA


LA SECRETARIA
ABG. _______________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.


Conste/Sria.