CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000324
ASUNTO : LJ11-X-2004-000019


AUTO ACORDANDO LA REMISIÓN DE LA CAUSA
AL ARCHIVO JUDICIAL

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que por decisión de fecha 9 de julio de 2004, oportunidad en la que con fundamento en la EXPERTICIA N° 467, de fecha 28-05-2004, relacionada con Exámen Médico Psiquiátrico practicado al ciudadano JOSE ANTONIO RUEDA MARTINI, suscrito por el Dr, JOLFIX JOSE MARIN GIL, psiquiatra Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense El Vigía, Mérida, en el cual se CONLUYE: “Posterior a la entrevista se puede concluir, que estamos frente a un adulto masculino de 44 años de edad, quien manifiesta consumo de drogas desde los 17 años…”, se determinó que era consumidor, este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RUEDA MARTINI, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El hecho imputado no es típico…” y en su lugar se le otorgó una MEDIDA DE SEGURIDAD, la establecida en el artículo 76 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO, consistente en la presentación por ante la Fundación “JOSE FELIX RIVAS”, ubicada en la ciudad de Mérida, para que sea tratado mensualmente por el lapso de un (1) año, por uno de los especialistas adscritos a dicha Institución a los fines de que sea orientado para prevenir la reiteración en el consumo de sustancias estupefacientes. Ahora bien, por cuanto la medida de seguridad se le otorgó el día 9 de julio de 2004 y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior al del año por el cual se le impuso la medida de seguridad, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD impuesta en decisión de fecha 09 de julio de 2004 al ciudadano JOSÉ ANTONIO RUEDA MARTÍNI, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. V-5.501.162, nacido en fecha 25-01-60, de 43 años de edad, casado, de profesión Técnico Superior en Agrotecnia, residenciado en La Azulita, Avenida Antonio Grisolía, Quinta San Judas Tadeo, N° 01-113, Mérida, Estado Mérida y DEFINITIVAMENTE FIRME como se encuentra la decisión de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, se da por terminada y se acuerda su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Désele salida y remítase con oficio.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA


ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En fecha_____________se remitió la presente causa constante de _______folios útiles con oficio N°__________________al Archivo Judicial.