Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001186
Visto el escrito presentado por el abogado AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 278 y 417 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 278 y 417 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por el ciudadano Zerpa José Ramón, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 22-05-1998, en la cual manifestó que el denuncia al ciudadano Roberto Gonzáles, porque el día 11-05-1998, como a las siete de la mañana, su hermano de nombre CLEMENTE ZERPA, bajaba por el camellón, vía pública cuando el ciudadano Roberto lo estaba esperando con una pinilla grande kha anaranjada, y le cayó a machetazos causándole herida en la mano derecha e izquierda, llevándolo inmediatamente al Hospital de La Azulita, siendo remitido al Hospital Universitario de Los Andes; del acta de investigación policial; del acta de inspección ocular N° 415, practicada en el lugar de los acontecimientos; del reconocimiento médico legal p0racticado al ciudadano, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de treinta (309 días, que lo incapacita para sus labores habituales; de la sentencia dictadas por el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 03-09-1998, en la cual se acuerda decretar la detención judicial al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ PUENTE, y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 11-05-1998; hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete (07) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta por prescripción ordinaria de la misma, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.021, residenciado en Las Adjuntas, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 278 y 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZERPA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.034.520, residenciado en la parcela El Tiro, Aldea El Maporal, La Azulita, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado; se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Asimismo cesa toda medida o beneficio otorgado al ciudadano imputado. Ofíciese a los organismos de seguridad correspondientes, a los fines de dejar sin efecto toda orden de captura librada en contra del ciudadano imputado, así como excluir del sistema de información policial; en caso de que apareciera, al imputado en cuestión, en virtud de habérsele decretado a su favor el sobreseimiento de la presente causa. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ______________.
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
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