REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N° - 01 - 12.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001613
Visto el escrito formulado por el Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ESTAFA previsto y sancionado en artículo 464 del Código Penal cuya pena es de 01 a 05 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 denuncia escrita presentada por el ciudadano OLIVEROS GÓMEZ JOSÉ HERNAN, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en la cual manifestó que el ciudadano EUDO DE JEZÚS FERNANDEZ MUÑOZ, le manifestó que le prestara una cantidad de dinero, y se la entrego pero con un cheque de su cuenta corriente y el ciudadano le entregó un cheque de su cuenta corriente por la misma cantidad de dinero pero resultó que al momento de depositarlo, el mismo no tenia fondos y le fue devuelto. Al folio 10 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 13 aparece declaración del ciudadano MENDEZ CONTRERAS CLEMENTE, el cual manifestó que un sujeto de nombre Eudo llego al negocio y le pidió al señor Oliveros que le cambiara un cheque del Banco Provincial por el del señor Oliveros del Banco de Occidente pero cuando lo fue a depositar no tenía saldo y el señor Oliveros lo busca y hasta la fecha no lo encuentra. Al folio 14 aparece declaración de la ciudadana NUVIA DE JESÚS MOLINA COLMENARES, la cual manifestó que un sujeto de nombre Eudo llego al negocio y le pidió a su jefe el señor Oliveros que le cambiara un cheque del Banco Provincial por el del señor Oliveros del Banco de Occidente pero cuando lo fue a depositar no tenía saldo y el señor Oliveros lo busca y hasta la fecha no lo encuentra. Al folio 22 aparece declaración del ciudadano EUDO DE JESÚS FERNÁNDEZ MUÑOZ, el cual manifestó que le había cambiado el cheque al señor Oliveros por un equipo de sonido que se había ganado y el le dijo que tenia otro negocio por el equipo, pero el equipo es suyo, se lo gano en un rifa, y después de siete meses lo fueron a citar en su finca.
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de ESTAFA previsto y sancionado en artículo 464 del Código Penal, cuya pena es de 01 a 05 años de Prisión, teniendo un termino de prescripción de 03 años, conforme a lo pautado en el ordinal 5° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 09-07-1991, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia, hasta la actual han transcurrido más de 14 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano EUDO DE JESÚS FERNÁNDEZ MUÑOZ; titular de la cédula de identidad N° 3.371.466, residenciado en la Finca San Antonio, Bancada de Limones, Distrito Colón Estado Zulia; por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en artículo 464 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano OLIVEROS GÓMEZ JOSÉ HERNÁN, titular de la cédula de identidad N° 1.583.851, residenciado en la avenida Bolívar, calle 8, casa N° 8-67, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa, son inexactas o pudieron desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo, lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).-----------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._____________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _________________________________________
Conste/ Sria.
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