REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 18 - 12.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001522
Visto el escrito formulado por el Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:--
PRIMERO: Riela al folio 01 Inicio de Investigación por parte de la Oficina Procesadora de Accidentes N° 62, puesto El Vigía, de fecha 22-05-1996. Riela al folio 02 al 05 Reporte de Accidentes de la Oficina Procesadora de Accidentes N° 62, puesto El Vigía, de fecha 21-05-1996, referente a una colisión entre vehículos con una persona lesionada, hecho ocurrido en la avenida 15 con calle 12, El Vigía, Estado Mérida. Al folio 12 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano LUIS ANTONIO BARRIOS VILCHEZ, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas deben ser emitidas por el Centro Asistencial a donde fue referido. Al folio 13 aparece declaración del ciudadano RAMON ALFONSO CONTRERAS LAGUADO, el cual manifestó que estaba frente a la venta de repuestos que esta al lado del terminal, cuando de repente escuchó el impacto del motorizado, luego vio al herido, lo metieron en la camioneta y se lo llevaron para el hospital. Al folio 20 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 28-05-1996, en el cual se ordena la libertad del ciudadano RAMON ALFONSO CONTRERAS LAGUADO.-----------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días y un término de prescripción de un (01) año conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 22-05-1996, hasta la presente han transcurrido más de 09 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos LEVIS ANTONIO BARRIO VILCHE, indocumentado, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 19, casa N° 11-64, El Vigía, Estado Mérida y RAMON ALFONSO CONTRERAS LAGUADO, titular de la cédula de identidad N° E-81.470.629, residenciado en El Chivo, Barrio Simón Rodríguez, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEVIS ANTONIO BARRIO VILCHE, indocumentado, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 19, casa N° 11-64, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y a los Imputados, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su localización. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, al Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).-----------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._______________
En fecha _____________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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