REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 19 - 12.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001540
Visto el escrito formulado por el Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Inicio de Investigación por parte de la Oficina Procesadora de Accidentes N° 62, puesto El Vigía, de fecha 12-02-1997. Riela al folio 02 al 05 Reporte de Accidentes de la Oficina Procesadora de Accidentes N° 62, puesto El Vigía, de fecha 07-02-1997, referente a una colisión entre vehículos, dejando como resultado una persona lesionada, hecho ocurrido en la carretera panamericana, sector Guayabones, El Vigía, Estado Mérida. Al folio 11 aparece declaración de la ciudadana MARIA EDUVINA DAVILA URIBE, la cual manifestó que iba para la Bomba a echar gasolina, cuando de pronto a aprecio un carro y le dio por una esquina y le hizo perder el control y en el acto apareció el muchacho de la moto que también le llego y el caucho izquierdo delantero se le espicho. Al folio 12 aparece reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano ANGEL CALIXTO RAMÍREZ, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de treinta (30) días, que lo incapacita para sus labores habituales. Al folio 34 aparece declaración del ciudadano ANGEL CALIXTO RAMÍREZ, el cual manifestó que había una señora en su vehículo adelantando a un camión, y sintió el golpe y lo arrastro por delante, llego luego Ramón, Orlando, Tito y Enrique ellos vieron todo, la señora siguió y luego se regreso y se paro al lado y dejo que lo llevaran al Hospital. Al vto. del folio 41 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 10-04-1997, en la cual se acuerda decretar la detención judicial de la ciudadana MARIA EDUVINA DAVILA URIBE y algunas otras declaraciones tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares y un término de prescripción de tres (3) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 12-02-1997 hasta la presente han transcurrido más de 08 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana MARIA EDUVINA DAVILA URIBE, titular de la cédula de identidad N° 2.283.768, residenciada en la calle 9, N° 16-67, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANGEL CALIXTO RAMÍREZ PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 9.396.654, residenciado en la calle El Cementerio, N° 22, Guayabones, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y a la Imputada, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su localización. Ofíciese a los Organismos de Seguridad correspondientes, a los fines de dejar sin efecto toda orden de captura librada en contra de la ciudadana imputada, así como de excluir del sistema integral policial, en caso de que apareciera; en virtud de habérsele decretado a su favor el sobreseimiento de la presente causa. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._______________
En fecha _____________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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