REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N° - 22 - 12.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001545
Visto el escrito formulado por el Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Inicio de Investigación por parte de la Oficina Procesadora de Accidentes N° 62, puesto El Vigía, de fecha 20-06-1983. Riela al folio 02 al 04 Reporte de Accidentes de la Oficina Procesadora de Accidentes N° 62, puesto El Vigía, de fecha 13-06-1983, referente a una colisión entre vehículos, dejando como resultado una persona lesionada, hecho ocurrido en la carretera panamericana, entre El Vigía y el Km. 15, sitio Km. 9, Estado Mérida. Al folio 12 aparece reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano HIPOLITO LONDOÑO, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de veinticinco (25) días, que lo incapacita para sus labores habituales y algunas otras declaraciones tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares y un término de prescripción de tres (3) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 13-06-1983 hasta la presente han transcurrido más de 08 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JESÚS DANIEL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 9.026.803, residenciado en el Barrio El Bosque, calle 3, casa N° 0-95, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano HIPOLITO DE JESÚS LONDOÑO, indocumentado, residenciado en el Km. 15, vía San Cristóbal, casa s/n, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su localización. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).-----------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._______________
En fecha _____________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nros. _______________________________
Conste/ Sria.
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