REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º


SENTENCIA N° - 23 - 12.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001557

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-11-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-----------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Denuncia de fecha 05-02-1998, formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana MARIA ISOLINA ANGEL MONTILLA, en la cual manifestó que el ciudadano NORVIS JESÚS COY, quien es su concubino, que el día 04-02-1998, llegó en horas de la noche llego a su casa y sin motivo alguno llegó y la golpeo con los puños causándole hematomas en los brazos y la cara. Al folio 09 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 08 aparece Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 11 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana MARIA ISOLINA ANGEL MONTILLA, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de siete (7) días, que la incapacita para sus labores habituales. Al folio 17 aparece declaración del ciudadano NORVIS JESÚS COY, el cual manifestó que llego a su casa y la mujer no decía nada y el la empujo y se golpeo con una pared. Al folio 38 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 16-09-1998, en el cual se acuerda decretar la detención judicial del ciudadano NORVIS JESÚS COY. ---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con pena de arresto de 03 a 06 meses, el cual tiene un termino de prescripción de 01 año de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 04-02-1998 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 07 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo para el delito antes referido.-----
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano NORVIS JESÚS COY, titular de la cédula de identidad N° 7.688.608, cuyos datos de residencia no constan en las actuaciones del presente expediente; por la comisión del delito del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARIA ISOLINA ANGEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.396.412, residenciada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, sector Claudio Fermin, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos en mención, se ordena que sean notificados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Ofíciese a los Organismos de Seguridad correspondientes, a los fines de dejar sin efecto toda orden de captura librada en contra del ciudadano imputado, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento en su contra. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG._______________

En fecha ___________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificación Nros. ______________________________


Conste/ Sria.