REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 02.
El Vigía, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 24 - 12.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000100
Vista la solicitud formulado por la Abogada ZAIDA DÁVILA en su condición de Fiscales Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-12-2005, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de la Materia vigente para la época de comisión del delito, el cual establece una pena privativa de prisión de 04 a 06 años, por considerar que existe una causal de imputabilidad, ya que al imputado se consiguió en su poder una cantidad de droga que no excede de la cantidad permitida por la ley para el consumo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la ley anteriormente señalada, a lo cual estuvo de acuerdo la defensa, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace los siguientes pronunciamientos --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Acta Policial, de fecha 02-03-2.002, donde se deja constancia de la detención del Ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI RIVAS, por cuanto se le encontró en su poder la cantidad de 05 pitillos de una sustancia de color beis claro y un envoltorio tipo cebollita, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, marihuana. Al folio 20 aparece Inspección realizada en el sitio donde fue detenido el imputado. Al folio 22 aparece antecedentes policiales del imputado. Del folio 27 al 28 aparece Acta de Prueba Anticipada, donde se deja constancia que la droga incautada marcada con la letra “A” tiene un peso de neto de 1 gramo y 650 miligramos, resultando ser Marihuana y la muestra “B” con un peso de un peso Neto de 1 gramo con 140 miligramos, resultando ser Cocaína de Base (Basoco), y que al realizar el examen Toxicológico al imputado dando resultado positivo para Cocaína y Marihuana, con respecto al examen de orina y raspado de dedo y negativo a alcaloides y marihuana. Del folio 29 al 32 aparece Acusación de la Fiscalía correspondiente. Al folio 42 aparece Acta de Audiencia donde se solicita realizar examen Psiquiátrico al Imputado. Al folio 45 y 46 aparece Examen Psiquiátrico realizado al Imputado donde se deja constancia, que es consumidor de drogas de tipo Marihuana y Base.-------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió delito alguno, ya que si bien es cierto al Ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI RIVAS, se le encontró en su poder una sustancia que al realizarle la Experticia Química resulto ser Cocaína Base Bazooco y Marihuana, pero que las cantidades no sobrepasaban a la cantidad permitida por la ley para su consumo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:--------------------------------------------------------------------------
“…..2, Quien siendo consumidor, posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. A tal efecto se tendrá como dosis personal, hasta dos (2) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas , con uno o varios ingredientes y hasta veinte (20) gramos de Cannabis Sativa…” y además que al hacérsele la prueba Toxicológica al imputado, se pudo determinar que el mismo resulto positivo para ambos tipos de drogas, o sea que es consumidor, por lo que se considera que no estamos en presencia de ningún delito, ya que a la persona consumidora no se tiene como delincuente sino, como un sujeto en estado de peligro, y que dicha persona lo que requiere es una atención de seguridad, por parte del estado. Así mismo al realizarle el Examen Psiquiátrico se determino que efectivamente es consumidor de drogas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “ Que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 9.197.844 domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1, con avenida 13, casa N°- 0-21, el Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Imputado, su defensora y fiscal del Ministerio Público. Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviar la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.
Conste/ Sria
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