REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de
Control N° 02
El Vigía, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N° - 03 - 12.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001098
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-05-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena es de 04 a 06 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, oficio suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 05, de fecha 31-12-1992, en el cual se remite a los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS, LUIS ANGEL URRUAYA DUARTE y RIGOBERTO RIVAS ALTUVE, quienes fueron detenidos por una comisión policial, en el Barrio San Isidro, avenida 1, Bodega La Gorgona, en el cual se le decomiso al último mencionado un trozo de pitillos plásticos contentivos en su interior de un polvo de color marrón, presunta droga, a los otros sujetos igualmente dos pitillos, contentivos de presunta droga, así como dinero en efectivo y la cantidad de 171 paquetes de explosivos del tipo traqui- traqui. Al folio 02 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 17 aparece Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 34 aparece declaración del ciudadano RIGOBERTO RIVAS ALTUVE, en la cual manifestó que estaba en el terminal de pasajeros cuando llego una comisión policial y lo detuvieron, según el inspector porque cargaba un pitillo de plástico de Basoco y lo dejaron preso. Al folio 35 aparece declaración del ciudadano LUIS ANGEL URRUAYA DUARTE, en la cual manifestó que estaba durmiendo en su residencia cuando llego una comisión policial a sacarlo de la misma y uno de los funcionarios saco un paquete de su chaleco y dijo que lo habían encontrado en su residencia y luego se fueron, al rato volvieron y revisaron la camioneta y sacaron unos fuegos ratifícales y dinero en efectivo que eran producto de las ventas del negocio. Al folio 38 aparece declaración del ciudadano JOSÉ VICENTE ROJAS, el cual manifestó que estaba atendiendo la Bodega La Gorgona, cuando llego una comisión policial y revisaron toda la bodega y luego entraron a la residencia del señor LUIS ANGEL URRUAYA DUARTE, quien es el dueño, para sacarlo de la misma y uno de los funcionarios saco un paquete de su chaleco y dijo que lo habían encontrado en su residencia y luego se fueron, al rato volvieron y revisaron la camioneta y sacaron unos fuegos ratifícales y dinero en efectivo que eran producto de las ventas del negocio y luego los llevaron presos. Al folio 42 aparece Acta de reconocimiento. Al folio 44 aparece declaración del Inspector MARQUINA UZCATEGUI JOSÉ ALIRIO, el cual expuso como sucedieron los hechos y el motivo de la detención de los ciudadanos imputados. Al folio 58 aparece Experticia Toxicológica In Vivo, en la cual arrojo como resultado negativo. Al folio 59 aparece Experticia Química Botánica, en el cual se deja constancia que la sustancia era Cocaína Base Basoco. Al folio 70 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 14-01-1993, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria. Al folio 79 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, de fecha 03-02-1993, en la cual confirma la decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 14-01-1993.---------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena es de 04 a 06 años de prisión, teniendo un término de prescripción de 05 años, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 31-12-1992; hasta la actual han transcurrido más de 13 años. Ahora bien, es necesario indicar, que si bien es cierto conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, indica en el artículo 29 en su primer aparte, que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles; no es menos cierto que el hecho fue cometido con la vigencia de la Constitución de 1961, la cual favorece al reo, debiéndose aplicar en consecuencia, conforme lo consagra el artículo 24 de la Constitución Nacional vigente, lo que beneficie a los imputados en mención, en este caso, la prescripción de la acción penal para los delitos estipulados en la ley especial antidrogas. Igualmente no existe dentro de las actas procesales actos de la naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal; resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.198.229, residenciado en la avenida 16, calle 12, casa N° 12-123, El Vigía, Estado Mérida; LUIS ANGEL URRUAYA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 5.512.421, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 1, casa N° 17-33, El Vigía, Estado Mérida y RIGOBERTO RIVAS ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° 9.397.626, residenciado en el Barrio La Blanca, calle principal, casa N° 02-27, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público e Imputados de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos en mención, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en el expediente pudieron desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Ofíciese a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de dejar sin efecto toda orden de captura, así como excluir del sistema de información policial a los ciudadanos imputados, en virtud de habérseles decretado a su favor el sobreseimiento de la presente causa. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._____________
En fecha ____________________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificación Nros.________________________________
Conste/ Sria.
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