REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 02.
El Vigía, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA N° - 29 - 12.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003698

Visto lo expuesto por la Ministerio Público, por los imputados por su defensa y la victima, este Tribunal de conformidad con el artículos 250 del Código Orgánico Procesal penal y en los articulo, 2 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para decidir observa; Que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio y que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad y que existen elementos para considerar que los ciudadanos: JOSE ALEXANDER GOMEZ GOMEZ Y JORBI JOSE PARRA GOMEZ , son los autores o participes del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal, el cual establece una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, cual se desprende de las siguiente actuaciones: 1.- riela al folio 01 denuncia hecha por el ciudadano MUJICA OLAVARRIA ALEJANDRO HUMBERTO, donde manifiesta entre otras cosas que es Gerente de la Empresa Automotriz Panamérica y que el lunes por la mañana cuando abrieron operaciones se pudieron dar cuenta que habían sustraído diferentes pieza pertenecientes a vehículos, dando una relación de las pieza y de los vehículos a los cuales pertenece, así como su valor aproximado. 2.- Al folio 04, aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. 3.- al folio 05, aparece Acta Policial donde se deja constancia que el ciudadano ANDRADE ZAMBRANO HENRY JOSE notificó que habían recibido llamada telefónica de parte de unos de los mecanismos ubicada en el sector Caño Seco II donde supuestamente en una chivera habían unos ciudadanos vendiendo repuestos para vehículo toyota, identificando los repuestos como lo que habían denunciado el ciudadano OLAVARRIA ALEJANDRO HUMBERTO, se traslado los funcionarios policiales hasta el sitio observaron que se encontraban dos ciudadanos los cuales fueron revisados no encontrado ningún objeto en su poder, realizando su identificación comunicándose con el ciudadano Richar Alexander Puentes Varela empleado de la chivera y el manifestó que los mismos estaban vendido unos repuesto los cuales se encontraban sobre un mostrador, como en el sitios encontraba Henry Andrade Zambrano reconoció a los ciudadanos como los vigilante que prestaron servicio en el Automotriz Panamericana, manifestando los mismo que esos eran los que habían sustraído de la Empresa Panamericana, Por tales motivos los ciudadanos JOSE ALEXANDER GOMEZ GOMEZ, y JORBI JOSE PARRA GOMEZ fueron detenidos por los funcionarios policiales.- 4.- al filo 07, aparece inspección realizada en la Chivera donde fueron detenidos loas presuntos indiciados . 5.- al folio 12 aparece avaluó comercial de los objetos recuperados. 6.- Al folio 13, aparece acta de entrevista del ciudadano Mora Belandria YOVANNY, el cual manifiesta entre otras cosas “que cuando llego el día lunes a la empresa comenzó a trabajar un carro y cuando procedió a montar el distribuidor ya no se encontraba en el sitio por tal motivo procedió a denunciar lo ocurrido, así mismos se pudo percatar que faltan otros repuestos de diferentes vehículos. 7.- Al folio 14, aparece declaración del ciudadano ANDRADE ZAMBRANO HENRY JOSE, el cual manifiesta entre otras cosas “ que denunciaron un robo que hubo en la Empresa, así mismo manifestó que recibió llamada por parte del mecánico de nombre Pedro Román, donde le decía que un amigo suyo de una chivera que esta ubicada en Caño Seco se presentaron dos muchachos ofreciendo repuesto de Toyota y como tenia conocimiento que en la Empresa se habían robado unos repuestos y por eso procedió a llamar a Yovanni Mora y le aviso a Alejandro Mújica y llegaron al sitio y efectivamente estaban los vigilante de esa Empresa y reconoció los repuestos que habían hurtado de la empresa. 8.- al folio 16, aparece Acta de Investigación penal donde se deja constancia de la declaración del ciudadano RICHAR ALEXANDER PUENTES VARELA el cual manifiesta que se encontraban en la chivera Vicssell cuando llegaron dos ciudadanos le ofrecieron un repuesto como el tenia conocimiento de que habían robado en la toyota, llamó al Yovanni le mostró los repuestos y el manifestó que eran los que había sustraído de la toyota, posteriormente llegaron los funcionarios y procedieron a detener a los muchachos. 8.- al folio 18 aparece entrevista del ciudadano ROMAN MARQUEZ PEDRO ANTONIO, el cual manifiesta entre otras cosas que en varias oportunidades se habían perdido repuesto de los carros y otros objetos de la empresa y cuando llegaron el dia lunes se percataron se habían desaparecido varios repuesto de los vehículos que se reparan y llamó al chino que tiene una chivera y el mismo le manifestó que habían dos muchachos ofrecido unos reexpuestos de toyota, se trasladaron al sitio donde se detuvieron dos vigilante que trabajan en la empresa. 9-. Al folio 19, aparece entrevista del ciudadano PAREDES RONDON EDILSON JAVIER, el cual manifiesta entre otras cosa que hace varios días uno de los mecánicos de la toyota le cometo que el taller estaban robando, luego se presentaron dos muchachos en el local le ofrecieron varias pieza del vehículo, los muchachos que ofrecieron los reexpuestos le manifestaron que podían probar la propiedad y los dejaron en el mostrador luego paso un trabajado de la empresa y le mostré los repuestos y el mismo dijo que esos eran, Luego llamaron a la PTJ y se llevaron a los muchachos. ----------------------------------------------------------------------------------
De lo anteriormente narrado podemos observar que efectivamente los ciudadanos: JOSE ALEXANDER GOMEZ GOMEZ, y JORBI JOSE PARRA GOMEZ, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales cuando ofrecían al dueño de la chivera perecientes a vehículo los cuales habían denunciado por el Gerente de la empresa, por tales motivos considera que se debe decretar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos JOSE ALEXANDER GOMEZ GOMEZ, JORBI JOSE PARRA GOMEZ, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal, por cuanto los investigados trabajaban en dicha empresa Automotriz Panamericana S.A, como vigilantes, así se observa que se cumple con los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este orden de idea a solicitado al Fiscalía del Ministerio Publico, una medida cautelar sustitutiva de Liberad para los imputados específicamente la prevista en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico procesal Penal ósea la presentación de fiadores, considera quien aquí juzga, que la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, es desproporcionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del COPP, por cuanto solicitar en este momento una fianza con fiadores, acarrearía que los imputados permanezcan mucho tiempo en detención hasta tanto consigan los fiadores correspondiente, que si observamos en nuestra legislación penal el Principio es ser juzgado en libertad y la excepción es la privación de libertad, por tales motivos considera quien aquí juzga que debe otorgársele a los ciudadanos JOSE ALEXANDER GOMEZ GOMEZ, y JORBI JOSE PARRA GOMEZ, una medida cautelar menos gravosa la cual seria la consagrada en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ósea su presentación periódica cada 8 días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito Judicial partir de la presente fecha.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo solicitó la defensa que se otorgara la libertad plena a sus defendidos ya que la los mismos no se encontró en su poder ningún objeto de procedencia delictual observa quien aquí juzga, que efectivamente los agente policiales manifiestan que al serle la requisa reglamentaria a los imputado no se le encontró en su poder ningún objeto de procedencia dudosa, pero que los agentes policiales y los testigos presénciales manifestaron que dichos ciudadanos eran los que habían ofrecido los repuestos de vehículos en la chivera que, precisamente por su tamaño no podían ser encontrados en su poder y que no seria en esta audiencia de calificación de flagrancia donde se determinaría si los imputados eran los que ofrecían los repuestos o no ya que esta no es una audiencia contradictoria y seria en una audiencia de juicio oral contradictoria donde se podría determinar si los imputados son culpables o no, por tales motivo se niega la solicitud hecha por la defensa de los imputados En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguiente pronunciamientos:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos JOSE ALEXANDER GOMEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, nació 15-10-1981, natural de Maracay Estado Aragua, de 24 años de edad, soltero, titular de la cedula N° 14.958.222, vigilante, hijo de JOSE BENITO GOMEZ y de ISELA GOMEZ, residenciado en La Blanca, calle 3 con avenida 4, casa numero 322, El Vigía Estado Mérida y JORBI JOSE PARRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, nació 14-12-1984, natural de Cabimas Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula N° 19.099.258, vigilante, hijo de JORGE ANTONIO PARRA VERA y de BETILDE GOMEZ GUERRERO, residenciado en La Blanca, calle 4 con avenida 4, casa numero 3-42, El Ligia Estado Mérida, por cuanto se cumple con los requisitos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Mercantil AUTOMOTRIZ PANAMERICANA S.A.--
SEGUNDO: Se decreta a favor de los ciudadanos JOSE ALEXANDER GOMEZ GOMEZ y JORBI JOSE PARRA GOMEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las consagradas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ósea su presentación ante la oficina del alguacilazgo de este circuito Judicial a partir de la presente fecha cada 8 días.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los ciudadanos JOSE ALEXANDER GOMEZ GOMEZ y JORBI JOSE PARRA GOMEZ se encuentran detenido en la sub.-comisaría Policial N°- 12, de esta ciudad de El Vigía, se acuerda su boleta de libertad. ------------------------
CUARTO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la presente causa se seguirá por el procedimiento Ordinario. ------------------
QUINTO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión. Una vez que transcurra el lapso de Apelación, se remitirá la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico para que continué la investigación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos ya señalados. Se termino. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°_ 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los 22 días del Mes de Diciembre del Año 2005.


EL JUEZ DE CONTROL N°- 02

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG, DORIS RAMIREZ.