REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 02.
El Vigía, 3 de Diciembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 08 - 12.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003452
Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio y por la defensa técnica privada, observa quien aquí juzga que según lo establecido en el artículo 250 del COPP, quedó comprobado que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no está evidentemente prescrito y que existen elementos para considerar que el ciudadano ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS, es el autor partícipe del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, por tales motivos se califica la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS, por cuanto de las actuaciones se desprende que efectivamente dicho ciudadano fue sorprendido a poco minutos de haber hurtado una lámpara de alumbrado público, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones,1) riela al folio 1 acta policial, donde los Funcionarios Sargento Segundo Dilberto de Jesús Ramírez y el Agente N° 16 Neomar Eduardo Ramírez, quienes manifestaron que cuando se encontraban de servicio en la Unidad de Protección Vecinal Valle Grande, a la misma llegó la ciudadana ANGELICA MATHEUS, quien manifestó entre otras cosas que era presidenta de la asociación de vecinos de Valle Grande y que había observado que un ciudadano había hurtado del poste de alumbrado público, una lámpara marca M-400, ubicada frente a su residencia, que habían seguido al ciudadano y el mismo cuando vio la presencia de ellos, se había tratado de montar en un vehículo marca toyota, corola, color azúl, año 1974, placas AEF-075, conducido por el ciudadano CALLES ESPINOZA INMER JOSÉ; que llamaron a la policía y que estos procedieron a retener al individuo y le encontraron en su bolsillo un tornillo con una tuerca porque la lámpara la había dejado en otro sitio, que procedieron a buscar en el sitio y consiguieron la lámpara y una cincha para subir postes; que el ciudadano fue detenido e identificado como ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS y cuyas características corresponden a las señaladas por la presunta víctima, y que al ser requisado le encontraron en su poder un tornillo así mismo que en los alrededores encontraron una lámpara de alumbrado público y un cincho para subir poste. 2) Al folio 3 aparece denuncia hecha por la ciudadana ANGELICA MATHEUS, donde manifiesta entre otras cosas que un vecino de su casa escuchó una bulla y pudo observar que en el poste de su casa había un ciudadano subido, el cual se llevó la lámpara del alumbrado y el mismo manifestó que era para colocarla en otro lado; que ellos procedieron a llamar a los agentes policiales porque se encontraban en el lugar y estos al apersonarse lo llevaron al comando policial y que la lámpara se había conseguido en el monte con una cincha más o menos a 200 metros de donde fue detenido, 3) Al Folio 04 aparece entrevista del ciudadano EDUARDO DE JESÚS ANDARA VILLEGAS, el cual manifestó entre otras cosos que estaba durmiendo y oyó un bulla y cuando se paró vio a un hombre que estaba subido en el poste, que llamó a su vecina ANGELICA MATHEUS para denunciar que el tipo estaba robando la lámpara, que el sujeto se bajó y procedieron a llamar a la policía y el hombre fue detenido. 4) al folio 12 aparece experticia realizada a una lámpara de luz, a dos arnés elaborados en Nylon de color amarillo y un tornillo de metal que le habían encontrado al ciudadano ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS. 5) al folio 13 aparece Memorando donde se deja constancia que el ciudadano ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS no presenta antecedentes ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía. De lo anteriormente narrado podemos observar que efectivamente el ciudadano ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS, fue sorprendido por los vecinos del sector Valle Grande de la población de Nueva Bolivia hurtando una lámpara del poste de luz de alumbrado público, que fue detenido por los organismos policiales y se le encontró en su bolsillo un tornillo con una tuerca, así mismo a pocos metros de donde fue detenido se le encontró una lámpara y una cincha, por tal motivo, considera quien aquí juzga que debe declararse la aprehensión en flagrancia, del ciudadano ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS, de conformidad con el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta orden de idea ha manifestado la ciudadana fiscal que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las especificadas en el artículo 256 del COPP, específicamente en los ordinales 3 y 5 de dicho artículo, razón por la cual considera quien aquí juzga que efectivamente es procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por cuanto el principio del COPP, y de nuestra constitución es que la persona debe ser juzgado en libertad y la excepción es privarlos de la misma, considera que el ciudadano ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS, ha manifestado que tiene domicilio fijo, que tiene un trabajo fijo que no presenta antecedente penales, que no va a interferir a la justicia además que el daño causado no es de tal magnitud para privarlo de su libertad, por tal motivo se le concede al ciudadano ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en los ordinales 3 y 5 del Artículo 256 del COPP, o sea su presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Cada quince (15) días, y no acercarse al sitio donde ocurrió el hecho como a las personas que lo detuvieron, En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en calificación de Flagrancia del imputado ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda seguir el proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Se declara a favor del ciudadano imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las contempladas en el artículo 256 del COPP, específicamente los ordinales 3 y 5, es decir presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse al sitio del hecho y a la personas que tuvieron que ver con su aprehensión. CUARTO: por cuanto el ciudadano ANTONIO GODOY BARRIOS, se encuentra detenido en la Sub-Comisaría policial N° 12, de esta Ciudad del Vigía se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedan notificadas las partes de la presente decisión, una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviar las presentes actuaciones a la Fiscal VI del Ministerio Público para que continué con la averiguación. Se fundamente la misma en los artículos anteriormente señalados y Así se decide. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 05, de este Circuito Judicial Extensión el Vigía a los Tres Días del Mes de Diciembre del año 2005.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
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