REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 3 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003454
ASUNTO : LP11-P-2005-003454
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la ABOG. HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, para ser practicada en la siguiente dirección: La Urbanización “Buenos Aires” Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, calle N° 05, con avenida 01 y 02, vivienda construida en bloque y cemento, con techo de platabanda, frisada, pintada en color: presuntamente marfil deteriorado; con rejas protectoras de puerta principal de acceso al porche y portón de material metálico pintada en color blanco, la misma tiene numero en la caja metálica de protección del medidor de la energía eléctrica que se lee 7350, sin numeración de casa aparente; lugar donde habita la familia Zerpa, PROPIETARIOS, INQUILINOS O COMODATARIOS; ya que se presume, según investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaria Policial N° 12 de El Vigía, que en dicha residencia se realizan actividades de VENTA, DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS (DROGA). Este Juzgado de Control Nro. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA librar dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que la misma sea practicada en las direcciones ut supra señaladas, lugar donde habitan los ya referidos ciudadanos; a los fines de ubicar y decomisar en la referida residencia sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego ilegales, objetos provenientes del delito. Esta orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (03-12-2005) con vencimiento el día 09-12-2005. Líbrese la orden de allanamiento correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.
Juez de Control N° 02
Abog. Jesús Aquiles Fajardo
SECRETARIA (O)
ABG. Belkis Bersi Leguizamo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, expidiéndose orden de allanamiento y remitiéndose la misma con oficio N° LJ11OFO2005006323.
JAF/jprada
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